/JUZGADO FAMILIA
Rol
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: La abogada Constanza Romero Paredes, dedujo acción constitucional de amparo a nombre de don MARIO ANTONIO ROCCO MUÑOZ, C.I Nº 12.040.223-4, con domicilio para estos efectos en calle Manuel Ortuzar Nº 1050, San Antonio, V región, actualmente, con arresto nocturno y arraigo, en contra del Juez Titular del Juzgado de Familia de Arica, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 Nº 7, de la Constitución Política del Estado. Señala que en autos sobre cobro de alimentos ante el Juzgado de Familia de Arica, causa RIT Z-1407-2019, según liquidación del mes de agosto del año 2019, el amparado tenía una deuda de $987.280, y orden de apremio: arraigo y suspensión de licencia. Aduce haber objetado la liquidación en la causa en comento, por errores en la fecha desde que se hacían efectivos, acompañando los documentos necesarios para respaldar sus dichos, ordenando el Tribunal una nueva liquidación, el 9 de enero de 2020. El 13 de enero de 2020, el tribunal notificó a las partes de la nueva liquidación que da un monto total de deuda de $740.480, el cual es objetado nuevamente, manifestando que corresponde a alimentos provisorios por la suma de $120.400, los cuales se adeudan desde abril de 2019, hasta junio de 2019, fecha en que se dictó sentencia definitiva, sin embargo, también, acompañó cartolas de depósitos los cuales por error e ignorancia del demandado, que nunca, se asesoró por letrado, fueron depositados en la cuenta corriente de la madre de la menor, según consta de la documentación acompañada, y que el tribunal jamás consideró, Ante ello, objetó nuevamente la liquidación, argumentando que existe un error por parte del tribunal a considerar el periodo de alimentos provisorios, como periodo de alimentos definitivos, lo que generó un claro aumento de la deuda, siendo rechazadas sus peticiones por el Tribunal. Agrega que el amparado ha solicitado audiencia para explicar la situación, y se han
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes, consta que por resolución de 20 de agosto de 2019, se decretó, entre otros apremios, el arresto nocturno y arraigo del recurrente, conforme lo previene el artículo 14 de la Ley N° 14.908, teniendo presente que la deuda de alimentos devengada, a esa fecha, ascendía a la suma de $987.280, según la liquidación practicada en esa época. Resulta efectivo que tras la reliquidación a la que se alude en el recurso, la deuda al 13 de enero de 2020 ascendía a una suma menor, de $ 740.460. TERCERO: Que, examinada la carpeta electrónica de la causa RIT Z-1407-2019, consta que el amparado y demandado en la misma señor Rocco Muñoz, ha deducido recurso de reposición en contra de la resolución que desestimó la objeción a la liquidación de la deuda de alimentos, de 13 de enero del año en curso, sosteniendo que no se han considerado los pagos a dicha deuda que ha realizado en la cuenta de la madre de la niña alimentaria. En este sentido, la circunstancia de encontrarse pendiente la resolución de dicho recurso y la ponderación que habrá de hacer el Tribunal para determinar con precisión las sumas adeudadas por concepto de alimentos devengados, sea a través de una resolución o previa citación a una audiencia incidental en que las partes expongan sus argumentos, sin que el Tribunal haya alzado los apremios del demandado hace que se afecte su libertad personal al dilatarse innecesariamente la resolución de este asunto, lo que conlleva a acoger el recurso de amparo. Por lo razonado y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Recurso de Amparo de 1932, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de MARIO ANTONIO ROCCO MUÑOZ en contra del Juzgado de Familia de Arica y, en consecuencia, se ordena que se alcen los apremios personales de arresto nocturno y de arraigo, decretados por resolución de veinte de agosto de dos mil diecinueve, en la causa Rit Z-1407-2019 del Juzgado de Familia de Arica. El Juzgado referido deberá dar curso progresivo a los autos con celeridad a fin de resolver las diligencias pendientes que se observan en relación a la causa. Regístrese, notifíquese, comuníquese
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Arica, trece de febrero de dos mil veinte. VISTO: La abogada Constanza Romero Paredes, dedujo acción constitucional de amparo a nombre de don MARIO ANTONIO ROCCO MUÑOZ, C.I Nº 12.040.223-4, con domicilio para estos efectos en calle Manuel Ortuzar Nº 1050, San Antonio, V región, actualmente, con arresto nocturno y arraigo, en contra del Juez Titular del Juzgado de Familia de Arica, por vulnerar el
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