CHAIN/SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN
Rol
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1°.- Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales dispone que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional y sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2°.- Que, en la especie, la resolución que se impugna mediante tal arbitrio, es aquella dictada por la jueza recurrida con fecha 27 de enero último, en virtud de la cual, se rechazan los recursos de reposición y de apelación subsidiaria por improcedentes, la que no comparte la naturaleza jurídica indicada precedentemente, de modo que el recurso interpuesto no resulta procedente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de queja deducido por la abogada Javiera Fernanda Cea Rubilar en contra de la Jueza del Segundo Juzgado Civil de Chillán doña Claudia Arenas González. Archívese. N°Civil-85-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de queja deducido por la abogada Javiera Fernanda Cea Rubilar en contra de la Jueza del Segundo Juzgado Civil de Chillán doña Claudia Arenas González. Archívese. N°Civil-85-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan /ANR Chillan, trece de febrero de dos mil veinte. A Folio 3: Por acompañados los documentos. Proveyendo presentación de Folio 1: Visto: 1°.- Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales dispone que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional y sólo procederá cu
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