CLINICA REÑACA S.A./REARTE
Rol
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de siete de noviembre de dos mil diecinueve, de este cuaderno incidental, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos primero a cuarto y, la cita al artículo 65 del Código Civil, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, en estos autos incidentales, la ejecutada Sandra Lorena Aurora Rearte Arenas, dedujo incidente de nulidad por falta de emplazamiento fundada en la circunstancia de haber tomado conocimiento de la presente causa, tan solo el 21 de septiembre de 2019, data ésta en que llegaron a sus manos las copias a que se refiere el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil; motivo por el cual solicita que se declare nulo todo lo obrado en el proceso quedando la causa en estado que se le notifique y requiera válidamente. 2.- Que, consta de los antecedentes del proceso seguido en contra de doña Sandra Lorena Aurora Rearte Arenas, que ésta fue notificada de la demanda ejecutiva y requerida de pago el 9 de septiembre de 2019. 3.- Que, tal como se desprende del motivo quinto de la sentencia apelada, resulta ser efectivo que la ejecutada tuvo conocimiento de la existencia de la acción ejecutiva formulada en su contra, solo en la fecha ya indicada, esto es, el 21 de septiembre de 2019; lo que en definitiva condujo a la juez de la instancia a estimar que el incidente impetrado por la articulista, fue interpuesto dentro del plazo establecido por el artículo 80 del Código de Enjuiciamiento Civil; lo que constituye una presunción judicial grave, al tenor de lo dispuesto en el artículo 426 del Código ya citado, por lo que forzoso resulta concluir que, en la especie, la ejecutada no fue emplazada válidamente en juicio; lo que le ha ocasionado un perjuicio reparable solo con la declaración de nulidad de la mentada diligencia, pues se ha visto privada de ejercer los derechos que le confiere la ley –oponer excepciones a la ejecución-. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil;
Fallo
se declara; que se revoca la sentencia apelada de siete de noviembre de dos mil diecinueve y, en su lugar se declara que, se hace lugar al incidente de nulidad, deducido por la ejecutada; debiendo retrotraerse la causa al estado de notificar y requerir válidamente de pago a la demandada con costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción de la Ministro Suplente Sra. Sandra Cortés Herrera. Nº Civil 3067-2019. No firma el Abogado Integrante Sr. Gonzalo Góngora Escudero, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, trece de febrero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de siete de noviembre de dos mil diecinueve, de este cuaderno incidental, con excepción de sus considerandos primero a cuarto y, la cita al artículo 65 del Código Civil, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, en estos autos incidentales, la ejecutada Sa
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