JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN RODOLFO ALEX NEIRA CID

Rol

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, la prisión preventiva es un medida cautelar de carácter excepcional que consiste en la privación de la libertad ambulatoria de una persona en un centro de cumplimiento penitenciario, con la finalidad de asegurar la comparecencia del imputado a todas las actuaciones del procedimiento incluso hasta la completa ejecución de la sentencia, constituyendo la última ratio en el proceso penal. 2° Que, esta Corte comparte lo decidido por el juez a quo respecto de la configuración de los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cuestionados por la defensa del imputado, ya que existirían antecedentes que justifican la existencia del delito en especial el Parte Policial, el registro fotográfico, el acta de fuerza en las cosas, el acta de robo, el relato de la víctima, los asertos de los testigos Vicente Rosemberg y del vecino Jesús Contreras, todos los cuales permiten presumir, asimismo, la participación de Cristián Neira Cid y de Luis Eduardo Fierro Torres, en el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en grado de frustrado que se les atribuye, los que son avalados por sus propios dichos prestados ante el ministerio público. 3°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendida la gravedad de la pena que el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en grado de frustrado lleva consigo y la modalidad de ejecución de éste, es factible concluir que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que la aplicación de otra medida cautelar menos gravosa, contemplada en el artículo 155 del Código Procesal Penal, no será eficaz para el caso de que se trata, razón por la cual se mantendrá lo decidido por el tribunal de primer grado. Por estos

Fundamentos

fundamentos y de conformidad, además, a lo establecido en los artículos 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal SE CONFIRMA la resolución apelada de cinco de febrero de dos mil veinte, dictada por del Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la prisión preventiva que pesa sobre Cristián Rodolfo Alex Neira Cid y Luis Eduardo Fierro Torres. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase por la vía que corresponda. N°Penal-133-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, trece de febrero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, la prisión preventiva es un medida cautelar de carácter excepcional que consiste en la privación de la libertad ambulatoria de una persona en un centro de cumplimiento penitenciario, con la finalidad de asegurar la comparecencia del imputado a todas las actuaciones del procedimiento incluso has

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