MUNICIPAL DE VICUÑA CON SERVICIO DE SALUD COQUIMBO
Rol
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
RECLAMACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Que, del tenor de la redacción del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que no es procedente la remisión oficiosa de los antecedentes cuando se acoge una solicitud de incompetencia por declinatoria, como lo hizo el tribunal a quo la especie, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de fecha diecisiete de junio de dos mil diecinueve, y en consecuencia, se elimina del fallo en alzada, el acápite en que se ordena remitir de oficio los antecedentes a esta Corte de Apelaciones, confirmándose en lo demás el fallo referido. Devuélvase. Rol N° 1421-2019 Civil.- Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Daniel Álvarez Soza. La Serena, a trece de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
fallo en alzada, el acápite en que se ordena remitir de oficio los antecedentes a esta Corte de Apelaciones, confirmándose en lo demás el fallo referido. Devuélvase. Rol N° 1421-2019 Civil.- Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Daniel Álvarez Soza. La Serena, a trece de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, trece de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que, del tenor de la redacción del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que no es procedente la remisión oficiosa de los antecedentes cuando se acoge una solicitud de incompetencia por declinatoria, como lo hizo el tribunal a quo la especie, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedim
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