SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:          Primero: Que comparece Álvaro Felipe González Vera e interpone recurso de protección en  contra de René González Vera y Rodrigo González Vera, por el acto arbitrario e ilegal en que habrían incurrido estos al prohibirle ver y compartir con su madre María Nila Vera Herrera, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los N° 1 y 2 del artículo 19.          Explica que estuvo a cargo de su madre de 95 años por más de trece años, dado el desinterés de sus hermanos, lo que involucraba estar a cargo de su tratamiento y de sus necesidades. No obstante, los recurridos el pasado 17 de mayo de 2019 se la arrebataron de forma violenta e intempestiva desde la Clínica Meds, lugar donde se encontraba producto de una operación, privándola de volver a su hogar, que lo es por más de 60 años y de su entorno, impidiendo ambos que pueda verla y mantener con ella una relación directa y regular.          En concepto de la recurrente los hechos descritos importan vulneración de los derechos constitucionales establecidos en los N° 1 y 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental y pide que se le permita recuperar la relación con su progenitora, compartir, imponerse de sus condiciones y participar de sus cuidados.          Segundo: Que, evacuando su informe Rodrigo González Vera, pidió el rechazo del recurso informando que el régimen comunicacional que pide el recurrente ya le ha sido negado en tres oportunidades en las causas Rit F 8871-2017 y F 6642-2019 ambas del Centro de Medidas Cautelares de Santiago. Refiere que su madre, de 95 años, padece de Alzheimer y fue declarada interdicta por demencia en la causa Rol N° 23.433-2016 del 10° Juzgado Civil para protegerla de los abusos del recurrente, quien la hizo suscribir escrituras de traspaso de inmuebles en su propio beneficio, habiendo sido nombrado de forma provisoria su Curador General, teniendo su cuidado personal. Aclara, que la causa F 887

Fallo

por tanto el recurso de protección la vía idónea para satisfacer esos requerimientos. Sexto: Que, en sintonía con lo expuesto precedentemente, del examen de los documentos acompañados por el primer recurrido, especialmente la sentencia de 20 de julio de 2018 dictada en la causa Rol N° 23433-2016 del 10° Juzgado Civil y la resolución de 13 de mayo de 2019, dictada en la causa Rit F 8871-2017 por Violencia Intrafamiliar del Centro de Medidas Cautelares de los Juzgados de Familia, se advierte que doña María Nila Vera Herrera se encuentra bajo la curaduría del recurrido Rodrigo González Vera, quien detenta el cargo de su Curador General debido a su declaración de interdicción y es, además, el encargado de otorgarle debida protección por así disponerlo una resolución judicial. Séptimo: Que, así las cosas no existe ningún atisbo de ilegalidad ni arbitrariedad en los hechos narrados en el recurso, pues no fue por un actuar violento e intempestivo que el día 17 de mayo de 2019 la madre del recurrente fue arrebatada de su lado alejándola de su hogar, sino que lo fue por mandato de una resolución judicial que ordenó la entrega del adulto mayor a Rodrigo González Vera. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso deducido por Álvaro Felipe González Vera en l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veinte.          Vistos y teniendo presente:          Primero: Que comparece Álvaro Felipe González Vera e interpone recurso de protección en  contra de René González Vera y Rodrigo González Vera, por el acto arbitrario e ilegal en que habrían incurrido estos al prohibirle ver y compartir con su madre María Nila Vera Herrera, lo que vulneraría

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