RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE HECTOR JAVIER PASTEN TAPIA CONTRA LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ROCÍO VÁSQUEZ COOPMAN, abogada, en favor de HECTOR JAVIER PASTEN TAPIA, cédula nacional de identidad N° 17.466.203-7, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Huachalalume, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de 2019 de esta Región. Expone que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable para obtener el beneficio, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional a través de resolución N° 0513-2019 de fecha 09 de octubre de 2019, rechazó la postulación de Pasten Tapia fundado en el resultado negativo del informe de postulación psicosocial evacuado por Gendarmería de Chile que concluyó que no cuenta con posibilidades de reinsertarse en la sociedad y no posee conciencia de la gravedad del delito ni del daño causado con aquel. Sostiene que, para desvirtuar lo anterior, acompaña informe psicológico efectuado al amparado, el que trascribe en su libelo. Afirma que el amparado ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante el periodo de reclusión, pues según los registros de la concesionaria Siges S.A, desde su ingreso el amparado ha regularizado estudios, cursando y aprobando durante el año 2016, primer nivel medio (1 y 2 medio) B de Educación Media H-C Adultos, en el establecimiento educacional Liceo Técnico Profesional Adultos Coresol de La Serena; se encuentra promovido al nivel de tercer año medio del establecimiento educacional mencionado; se encuentra formalizado desde 7 octubre de 2016 y permanece vigente a la fecha como trabajador independiente de artesano en madera, mueblería, espejos; aprobó con el 50% el taller de habilidades de comunicación efectiva; ha participado en el taller de prevención selectiva (4.02) y en talleres deportivos recreativos (5.04) realizado por SIGES SA. Refiere que la resolución dictada por la recurrida vulnera la garantía del debido proceso al conculcar el derecho del amparado a ser oído, a defensa, bilateralidad de la audiencia, presentar prueba y a una resolución motivada. Solicita se acoja el recurso de amparo, dejando sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y, en consecuencia, se otorgue al amparado el beneficio de la libertad condicional. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Resolución N° 513-2019 de fecha 9 de octubre de 2019 pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional; 2. Certificado anual de estudios Código verificación 488c08f2-3d3b-43db-9844-8e443b0b2076; 3. Detalles de calificaciones Año escolar 2016 código verificación 488c08f2-3d3b-43db-9844-8e443b0b2076; 4. Minuta número 165, 13 junio 2019 de jefe servicio reinserción social SIGES CHILE SA.; 5. Liquidación venta de Servicios 30-6-2019; 6. Diploma Siges SA agosto 2019; 7. Certificación junio 2019 Siges SA; y 8. Factura compra número 6776 de fecha 5-1-2019. SEGUNDO: Que, comparece evacuando el informe solicitad
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Pasten Tapia, Héctor Javier Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 58-2020.- La Serena, trece de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ROCÍO VÁSQUEZ COOPMAN, abogada, en favor de HECTOR JAVIER PASTEN TAPIA, cédula nacional de identidad N° 17.466.203-7, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Huachalalume, deduciendo recurso
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