SIN INFORMACION

VIGNEAUX/HOSPITAL DIPRECA

Rol

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 15 de noviembre del 2019 comparece Patricio Aníbal Latorre Vivar, abogado, quien interpone acción constitucional de protección a favor de don Jorge Ricardo Vigneaux Bravo, médico cirujano, en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haberle descontado la suma de $2.550.000 de su sueldo de octubre, por las labores realizadas durante el mes de septiembre del 2019, lo que vulnera su garantía constitucional del articulo 19 numero 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente trabaja actualmente en el Hospital Dipreca 22 horas semanales, luego de haber cumplido 20 años de servicios prestados en turnos en servicios de urgencia y se acogiera al régimen contemplado en el artículo 44 de la ley 15.076 que aprobó Estatuto para médicos cirujanos y otros profesionales de la salud aprobado por Resolución Exenta N° 1567 dictada por la Dirección del señalado hospital, de 23 de junio del 2014. Señala que el recurrente percibe una remuneración de $3.200.000 bruto, líquido de $2.400.000 aproximadamente según comprobantes de julio a septiembre del 2019 que acompaña, las que le son pagadas los 18 de cada mes. No obstante lo anterior, con fecha 3 de octubre del 2019 por Resolución Exenta N° 2469 dictada por el Director del Hospital se dispuso el inicio de un sumario administrativo destinado a determinar supuestas anomalías detectadas en el marcaje de entrada y salida del recurrente, sumario del que se enteró por la citación del fiscal instructor con fecha 22 de octubre de 2019, para que prestara declaración indagatoria. Señala que aún no le es notificada la resolución que dispuso el sumario, por lo que desconoce sus reales alcances. Es así como indica que al recibir su remuneración en Octubre del 2019, por los días trabajados en septiembre pasado, se le descontó la suma total de $2.550.000, pagándosele solo $161.657 aduciendo que ello se debe a

Fallo

fallo quede ejecutoriado o desde que SS determine y disponer que el hospital debe abstenerse de efectuar nuevos descuentos por la misma causa que ha dado origen a este recurso, mientras el sumario administrativo no culmine por resolución firme. Segundo: Que informando la recurrida, solicitó el rechazo de la acción interpuesta con costas, por lo siguientes motivos. En primer lugar indica que el Jefe del Servicio procedió a instruir un sumario administrativo con el objeto de esclarecer los hechos denunciados, relacionados con determinados actos administrativos generados por el Servicio de Residencia, con el fin de justificar no marcaciones de entrada y salida en el reloj control de asistencia, por parte del recurrente, durante el periodo comprendido entre noviembre del 2017 a la fecha, haciéndose presente que no corresponde que dichas peticiones sean tramitadas por el mencionado servicio y que las firmas estampadas en dichos documentos no fueron realizadas por el Jefe del Servicio de Residencia, Sr. Rubén Codoceo. De acuerdo a ello, el objeto del sumario sería algo más grave que lo que estima el recurrente, y es las firmas estampadas en la justificación de no marcaciones del recurrente no fueron efectuadas por el Jefe del Servicio de Residencia lo que podría tipificarse como adulteración de firmas, hecho que fue denunciado al Ministerio Público. Indica que el principio del debido proceso se ha respetado plenamente en este proceso administrativo, ya que el recurrente se ha podi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 15 de noviembre del 2019 comparece Patricio Aníbal Latorre Vivar, abogado, quien interpone acción constitucional de protección a favor de don Jorge Ricardo Vigneaux Bravo, médico cirujano, en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por el acto ilegal y arbitrario c

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