CARREÑO/LOMA VERDE INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA
Rol
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que el abogado Rodrigo Pavez González, por los demandantes, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil diecinueve, dictada en causa en procedimiento monitorio caratulada “Carreño con Loma Verde Ingeniería y Construcción SpA”, RIT N° M-1149-2019, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por nulidad del despido y cobro de prestaciones, que declaró que entre los José Alejandro Mora Regla y Yedixa Lorena Carreño Cifuentes y la demandada Loma Verde Ingeniería y Construcción S.P.A existió una relación de naturaleza laboral, respecto del primero, entre el 01 de febrero de 2018 y el 15 de noviembre de 2018 y de la segunda entre el 11 de junio de 2018 y el 15 de noviembre de 2018, que respecto de ambos la relación laboral terminó por la causal de necesidades de la empresa, que entre las demandadas Loma Verde Ingeniería y Construcción S.P.A y Servicio De Salud Chiloé existió una relación de subcontratación, y condenó de manera solidaria a ambas demandadas, a pagar a los demandantes las prestaciones que señala, que rechazó la excepción de transacción, sin costas. Funda su recurso en la causal genérica establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por haber infringido el sentido y alcance del artículo 162 inciso quinto, así como el sentido y alcance del artículo 163 bis número 1 del Código del Trabajo, realizando una errada interpretación y errada aplicación de los referidos preceptos legales, razón por la cual pide que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda; todo ello sin perjuicio de la facultad conferid
Fundamentos
Considerando: Primero: Luego de transcribir las normas que señala como infringidas, la recurrente afirma que el tribunal a quo ha realizado en la sentencia atacada una errónea interpretación y errónea aplicación de los mencionados preceptos legales, esto porque, en lo que respecta a la acción de nulidad del despido, la sentenciadora desarrolló la tesis consistente en que no es aplicable la norma del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo al caso de marras, toda vez que existe declaración de insolvencia respeto de la parte demandada principal, Loma Verde Ingeniería y Construcción S.P.A., no aplicando a su entender la sanción mencionada ni aún en el periodo que media entre el despido de los actores -15 de Noviembre de 2018- y la declaración de insolvencia de la demandada principal -18 de Febrero de 2019 -, aplicándose a juicio de la sentenciadora, el artículo 163 Bis del Código del Trabajo, disposición legal que, según su criterio excluiría expresamente la aplicación del artículo 162 inciso quinto del referido cuerpo legal y S.S. amén a ello, sin perjuicio que si bien la norma efectivamente excluye la mencionada sanción, lo hace solo a partir de la declaración de insolvencia, cuestión que la sentenciadora no consideró haciendo extensible lo dispuesto en el artículo 163 Bis desde el despido mismo, lo que a juicio de su parte es absolutamente erróneo, toda vez que el referido artículo 163 Bis número 1 del Código del Trabajo, sólo impone un límite temporal a la aplicación de la sanción contenida en dicho precepto legal, esto es, hasta la respectiva resolución de liquidación, más no la excluye. El error de ley, que mediante el presente recurso se indica, fue desarrollado por el sentenciador de la instancia, en el considerando noveno de la sentencia atacada, que transcribe. Sostiene que esta doctrina es contraria a la correcta doctrina, por cuanto el número 1 del artículo 163 bis del Código del Trabajo introdujo una nueva causal de término de contrato de trabajo, a saber, aquella que se configura por el hecho de someterse el empleador a un procedimiento de liquidación. Agrega que si el vínculo laboral cesó antes de la fecha de dictación de la resolución que dispuso la respectiva liquidación concursal, el efecto que establece el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, debe aplicarse sólo hasta dicha data. De esta forma, asegura que la parte demandada principal, Loma Verde Ingeniería y Construcción S.P.A., hoy legalmente representada por el liquidador concursal, don José Alfredo Rojas García y la parte demandada solidaria, Servicio de Salud Chiloé, deben ser condenadas de manera solidaria, al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales devengadas por el periodo comprendido entre el día de término de la relación laboral y la fecha de la resolución de liquidación concursal, dictada respecto de la demandada principal de autos. Luego afirma que los fundamentos de derecho que avalan la tesis correcta, y que demuestran qu
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Santiago, trece de febrero de dos mil veinte. Vistos: Que el abogado Rodrigo Pavez González, por los demandantes, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil diecinueve, dictada en causa en procedimiento monitorio caratulada “Carreño con Loma Verde Ingeniería y Construcción SpA”, RIT N° M-1149-2019, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por nul
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