FUNDACION EDUCACIONAL ALTAZOR/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.259, la Fundación Educacional Altazor, dedujo un recurso de reclamación judicial en contra de las Resoluciones Exentas N°s. 2018/PA/13/3006, de 27 de agosto de 2018, de la Superintendencia de Educación y la PA Nº 001929, de 14 de noviembre de 2019 también dictada por dicho ente administrativo. Por la primera, se desestimaron sus descargos y se propuso una sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 4% por 4 meses. En tanto que, por la segunda, se rechazó su recurso de reclamación intentado contra la decisión ya referida. El motivo fue por no haber acreditado la disponibilidad de los saldos de las subvenciones y/o aportes del Estado percibidos en el año 2016. 2°.- Que, en primer lugar, se alega la prescripción de la potestad sancionatoria, refiriendo que el artículo 86 de la ley Nº 20.529, dispone de un plazo de seis meses como máximo para imponer una sanción, contabilizados desde la fecha en que hubiere de terminado de cometerse el hecho, siendo que la cuenta del uso de los recursos debe presentarse antes del 31 de marzo del año calendario siguiente del periodo a rendir, en el caso de autos, a más tardar el 31 de marzo de 2017, por lo que dicho término culminaba el 30 de septiembre de ese mismo año, siendo que la instrucción del sumario se inició el 12 de octubre de 2017. 3°.- Que, en segundo término propone la caducidad, basado en que el proceso en su conjunto no debe exceder del plazo de dos años, citando la misma norma referida en el motivo precedente. Por lo que, iniciado el sumario el 12 de octubre de 2017 y designada la Fiscal, la conclusión se produjo necesariamente con la resolución PA Nº 001929, de 14 de noviembre de 2019, épocas entre las cuales transcurrieron 2 años, 1 mes y 2 días. Y, si lo anterior no es acogido, alude a que de todas maneras debe rectificarse lo decidido, ello por no ajustarse el proceder de la reclamada a la normativa educacion
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 85 y siguientes de la Ley Nº 20.529, SE RECHAZA el reclamo deducido por Colegio Particular Altazor R.B.D. Nº 25.558-0 de la comuna de Puente Alto en contra de la Superintendencia de Educación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz. Contencioso Adm. N° 620-2019 Pronunciada por la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra (S) Sra. Blanca Rojas Arancibia y la Ministra (S) señora Paulina Gallardo García.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de febrero de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.259, la Fundación Educacional Altazor, dedujo un recurso de reclamación judicial en contra de las Resoluciones Exentas N°s. 2018/PA/13/3006, de 27 de agosto de 2018, de la Superintendencia de Educación y la PA Nº 001929, de 14 de noviembre de 2019 también dictada por dicho
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica