1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RIEFFEL/GENERAL ELECTRIC INTERNACIONAL

Rol

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que el abogado José Ignacio Arteaga Manieu, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecinueve dictada en causa caratulada “Rieffel con General Electric Internacional”, RIT Nº T-1657-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por denuncia por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones, en subsidio demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, que rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela de derechos fundamentales, como asimismo la demanda subsidiaria por despido injustificado, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, declaró que el despido de fecha 14 de agosto de 2018 se encuentra ajustado a derecho, y condenó en costas a la demandante, las que reguló en la suma de $1.000.000.- Funda su recurso en la causal del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como norma legal infringida la del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. Pide tener que se declare la nulidad parcial de la sentencia recurrida, en la parte que rechaza la demanda subsidiaria por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, en los acápites II y III de la parte resolutiva, la invalide en dicha parte, y consecuencialmente dicte sentencia de reemplazo en dicha parte, con arreglo a la ley, en la que acoja la demanda subsidiaria por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, pagando cada parte sus costas. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: En cuanto a la causal invocada, la del artículo 477 del Código del Trabajo, la recurrente señala que el sentenciador para rechazar la acción subsidiaria de despido injustificado o indebido, en el considerando décimo octavo del fallo, expresa que la carta de despido consigna que se habría requerido la reorganización del negocio, que implicaría la desaparición del cargo el que sería reabsorbido por las demás unidades de la empresa. luego trascribe parte del citado considerando. Hace presente que la comunicación de aviso de término de la relación laboral en cuanto a du fundamentación de hecho expresa única y exclusivamente: “Las circunstancias de hecho que constituyen la causal en que se funda la decisión de la empresa consisten en la reorganización del negocio a la cual usted presta servicios, lo que significa una reducción de algunos puestos de trabajo, y de los cuales se encuentra su puesto de trabajo, del cual se realizará una distribución de sus labores y funciones, 5 pasando éstas a ser desempañadas dentro del equipo de trabajo de la compañía.”. Es decir, se acreditó, como el propio sentenciador lo señala del tenor de carta de aviso de término de la relación laboral, y es un hecho de la causa, que la causal de necesidades de la empresa, fue un hecho voluntario y definido por el empleador, que no obedeció a causas externas impuestas en forma exógena a su voluntad. Reorganización del negocio, que indica ha significado una reducción de puestos de trabajo, sin indicar cuál es la reorganización y sin indicar que significará la reducción de puestos de trabajo, y como se indicó, sin indicar a causales externas que se impongan de forma exógena a su voluntad. Asegura que de esta forma, el sentenciador ha interpretado/aplicado erróneamente el alcance de la causal. A continuación cita jurisprudencia que estima pertinente. Luego reitera que el sentenciador ha interpretado erróneamente el alcance de la norma citada como infringida y que ha llevado a rechazar la demanda subsidiaria de despido indebido o injustificado, por lo que acogiéndose el recurso deberá declararse nula parcialmente la sentencia, en la parte indicada y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, que la acoja, declarando injustificado o indebido el despido del actor y condenar a la demandada al pago del 30% de la indemnización por años de servicios, y que no procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. Sostiene que la sentencia de reemplazo deberá, de igual forma, declarar que fue improcedente, indebido o injustificado el despido de que fue objeto actor, y condenar a la demandada al pago del 30% de la indemnización por años de servicios, deberá asimismo acogerse la petición formulada de devolución y/o restitución de lo descontado por aporte del empleador al Seguro de Cesantía por $5.086.525. Lo anterior, toda vez que la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía,

Fallo

fallo en su parte dispositiva no hace lugar a la acción subsidiaria de despido indebido, improcedente o injustificado. Es decir, se rechaza la acción o demanda subsidiaria, ya referida por haber infringido el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, vulnerando el texto formal de la norma; con una interpretación errónea, al dar un sentido o alcance diverso al señalado por el legislador; y con una aplicación a una situación no prevista por el legislador. Afirma que si el juez del grado hubiere aplicado correctamente lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 Código del Trabajo, y no hubiere fallado con infracción de ley, o contra la norma antes referida, habría debido concluir que procedía acoger la demanda subsidiaria de despido indebido, injustificado o improcedente. Y atendido lo anterior y que se habrá acogido la demanda subsidiaria, consecuencialmente, afirma que se deberá dejar sin efecto la condena en costas de $ 1.000.000.-, a su representado. Segundo: A lo señalado por la recurrente en cuanto a la causal invocada y su fundamento, es menester considerar lo siguiente. Debe indicarse que para que la causal invocada pueda prosperar se requiere que los hechos establecidos en el grado permanezcan inamovibles. Dicho lo anterior, de la lectura del recurso resulta claro que la fundamentación de la causal yerra en cuanto va contra dichos hechos. Efectivamente, la sentencia en su considerando décimo octavo establece que “En relación a la causal de nece

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Santiago, trece de febrero de dos mil veinte. Vistos: Que el abogado José Ignacio Arteaga Manieu, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecinueve dictada en causa caratulada “Rieffel con General Electric Internacional”, RIT Nº T-1657-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por denuncia por vulneración de derechos fu

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