MP C/ GIANFRANCO ROLANDO PEVERELLI HORMAZABAL
Rol
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de treinta de diciembre de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RIT 433-2019, RUC 1900187118-0, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, se condenó a Gianfranco Peverelli Hormazabal a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio en calidad de autor del delito de porte ilegal de municiones previsto y sancionado en el artículo 9° inciso segundo, en relación con el artículo 2° letra c) de la Ley N°17.798, perpetrado en la ciudad de Valparaíso el día 18 de febrero de 2019. En contra de la referida resolución recurre de nulidad don Raimundo Palamara Stewart, en representación del sentenciado, invocando la causal prevista en la letra f) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 341 del mismo cuerpo legal. En subsidio, alega la contenida en la letra e) del artículo 374 citado, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Para ambas causales solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo, y en subsidio, se cite a una nueva audiencia de juicio a fin que pueda rendirse nuevamente la prueba rendida por las partes y se verifiquen los trámites posteriores a aquel. Considerando. 1° Que, en un primer capítulo del recurso, se denuncia que la sentencia condenó por hechos no contenidos en la acusación. Explica que en la acusación se imputó al sentenciado mantener sin autorización dos cartuchos calibre .22 sin percutir, al interior de un revolver color plomo, este último no apto como arma de fuego convencional; y que si bien la sentencia le imputó el porte sin autorización de los mismos, los cambió de lugar sacándolos del interior del arma de fuego. Explica que el cambio es perjudicial para la teoría del caso de la defensa que negaba el porte de los cartuchos, en atención a que éstos no eran compatibles con el arma calibre 38, en el cual existía una imposibilidad física de alojarse; y que en los audios acompañados por el fi
Fundamentos
considerando duodécimo de la sentencia, acorde a las circunstancias en que fue vertida. 5° Que, en un segundo capítulo de la nulidad, se alega que la sentencia al dar por establecido el porte de las municiones, en base a la declaración de un testigo, contrariando el resto de la prueba rendida en juicio, carece de una exposición clara, lógica y completa del hecho; y no respeta la integridad de la prueba, supuesto necesario de las reglas del correcto entendimiento humano, propias de la sana crítica. Señala que el Tribunal no se hace cargo que desde la denuncia del particular hasta la detención del sentenciado, en los audios reproducidos en juicio que dan cuenta de las comunicaciones entre Carabineros al momento de la detención del sentenciado, no se hizo mención a las municiones de que se trata, agregando que en el Track N°23 expresamente se señala que no habían municiones en el interior del revólver. Añade que resulta insuficiente al efecto la declaración del único Carabinero que depuso como testigo en el juicio y que ninguna prueba vertida en la audiencia da cuenta que las municiones estuvieron en el interior del revólver, como señaló la sentencia, inventando tal circunstancia, contrariando las máximas de la experiencia y la lógica; y acogiendo una interpretación in malam partem. 6° Que, al efecto cabe tener presente que la sentencia no afirma que los cartuchos estuvieron en el interior del revólver, lo que evidencia que el recurso se sustenta en hechos que no son efectivos, lo que determina su rechazo. En efecto, en el considerando octavo, cuando se fijan los hechos de la sentencia, únicamente señala que el acusado portaba y poseía los cartuchos, sin hacer referencia al revolver que se encuentra en su poder. En los considerandos noveno y undécimo, estima probado que el acusado portaba las municiones en base a la declaración del funcionario de Carabineros que lo detuvo y así lo señaló; a la existencia de los cartucho con su correspondiente cadena de custodia que los ubica en el bolsillo del detenido; al hecho de que el testigo Rocha Morales lo vio portando un arma; en las fotografías que se le tomaron en su oportunidad; y en los dichos del perito Urtubia Tapia, quien da cuenta de que éstos son aptos para ser percutidos, que cabían dentro del tambor del arma, pero sueltos, agregando que el seguro de cierre del cilindro antes referido estaba fracturado. De lo anterior se desprende que tampoco es efectivo que la condena se sustente únicamente en los dichos de un único testigo. 7° Que, como la defensa puso en duda el porte de los cartuchos, afirmando que estos fueron descartados en el Track 23 ya referido; la sentencia debió hacerse cargo de tal alegación, afirmando en su considerando duodécimo, que tal teoría fue posterior a la rendición de la prueba, lo que la hace sorpresiva; y que no cuenta con ningún antecedente que la avale, ya que el mencionado trac es posterior a la detención y …”porque el tipo penal acusado se colma con el porte, tenencia
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352, 358, 360, 361, 372, 374, 376, 383, 384, 385 y 386 del Código Procesal Penal, se declara que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de Gianfranco Peverelli Hormazabal, en contra de la sentencia dictada el día treinta de diciembre de dos mil diecinueve, en los antecedentes Rit N°O-443-2019 seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por lo que dicha sentencia y el juicio en que se pronunció, no son nulos. Redacción del Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en la carpeta virtual, en su oportunidad. No firma el abogado integrante el abogado integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haberse excusado de integrar el día de hoy. N°Penal-93-2020.
Texto Completo (Preview)
Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de febrero de dos mil veinte. Visto: Por sentencia de treinta de diciembre de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RIT 433-2019, RUC 1900187118-0, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, se condenó a Gianfranco Peverelli Hormazabal a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio en calid
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