SIN INFORMACION

ALVARO SAN MARTIN SANDOVAL CON COLEGIO MARIA AUXILIADORA DE VALDIVIA, Y MINISTERIO DE EDUCACION

Rol

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Álvaro San Martín Sandoval, quien deduce recurso de protección en contra el Colegio María Auxiliadora de Valdivia y el Ministerio de Educación, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos vulnera el derecho a la educación de su hijo. Funda su recurso en que el año 2018 su hijo mayor fue admitido en el Colegio María Auxiliadora luego de haber quedado en lista de espera. Agrega que en el marco del sistema de admisión 2019 decidieron postular a su hijo menor de 4 años conjuntamente con su hermano, bajo la creencia que ello otorgaría mayores posibilidades de acceder a algunos de los colegios de su preferencia, lo que no ocurrió. Señala que su hijo mayor fue admitido en un colegio que eligió al azar y que no es de su interés, por lo que rechazaron dicha opción, desconociendo que al ser admitido pierde su cupo en el actual colegio, lo que les fue informado por el Colegio recurrido con fecha 25 de noviembre de 2019. Expone que en la actualidad ninguno de sus hijos tiene colegio. Sostiene que la situación descrita se originó en un error y desconocimiento, pero que su intención nunca fue retirar a su hijo del colegio, por lo que la salida del mismo afecta su derecho a la educación. En definitiva solicita se acoja el recurso y se reintegre al Colegio ya individualizado o se solicite un sobrecupo para que su hijo pueda cursado segundo año de enseñanza básica o sea considerado como prioridad en la lista de espera interna en caso de generarse un cupo. Informando el recurso don Héctor Sepúlveda Coccio, Rector del Colegio María Auxiliadora de Valdivia, expone que de acuerdo a la Ley N° 20.845, el Ministerio de Educación pone a disposición de los padres y apoderados un sitio web para realizar las postulaciones, el que cuenta con información detallada sobre todos los establecimientos educacionales. Agrega que durante el proceso de postulación el Colegio recurrido no tiene acceso a la información de los alumnos que postulan o renuncian

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Para obtener una sentencia favorable, la acción de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) una conducta, por acción u omisión, ilegal o arbitraria, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella; b) la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el citado artículo 20; c) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. SEGUNDO: Que, el acto que se reprocha por esta vía consiste en que, dentro del proceso de postulación del sistema de admisión escolar, se liberó el cupo del hijo mayor del recurrente en el Colegio María Auxiliadora de Valdivia, al haber sido asignado a otro establecimiento educacional, en circunstancias que el apoderado rechazó tal postulación. El objeto del presente recurso es que se reintegre al hijo del recurrente al Colegio María Auxiliadora de Valdivia, o en subsidio, se solicite un sobrecupo para que curse segundo año de enseñanza básica, o bien, sea considerado como prioridad en la lista de espera interna en caso de generarse un cupo en el mismo curso. TERCERO: Que, para la adecuada resolución de la controversia, resulta útil consignar que el artículo 42 del Decreto N° 152 del Ministerio de Educación, que “aprueba reglamento del proceso de admisión de los y las estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado”, dispone, en lo pertinente, que: “Si el estudiante resulta asignado a un establecimiento de aquellos a los que postuló, su cupo será liberado en el establecimiento de procedencia”. A su turno, el artículo 48 contempla que aquellos apoderados que rechazaron la asignación podrán volver a postular mediante el mecanismo complementario de asignación regulado en el párrafo 5 del mismo Decreto, mientras que los artículos 55 y siguientes disciplinan el procedimiento de regularización destinado a los apoderados que no hayan participado en el mecanismo principal o complementario de asignación o que habiendo participado, requieran cambio de establecimiento. Por su parte, el artículo 7 del Decreto en

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 11 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por don Álvaro San Martín Sandoval en contra del Colegio María Auxiliadora de Valdivia y el Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5868-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, trece de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Álvaro San Martín Sandoval, quien deduce recurso de protección en contra el Colegio María Auxiliadora de Valdivia y el Ministerio de Educación, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos vulnera el derecho a la educación de su hijo. Funda su recurso en que el año 2018 su hijo mayor fue adm

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