RECURRENTE: JESSICA PAMELA SALAS VARGAS EN REPRESENTACIÓN DE SEBASTIÁNH ANDRÉS ROJAS SALAS. RECURRIDO: MARCOS VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO, INTERNO CENTRO CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO RANCAGUA
Rol
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 27 de diciembre de 2019, comparece doña Jessica Pamela Salas Vargas, domiciliada en pasaje Miramar número 5 en la ciudad de los Vilos, deduciendo recurso de protección en favor de su hijo Sebastián Andrés Rojas Salas, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua en el módulo número 53, y en contra de Gendarmería de Chile. Expone, que su hijo está amenazado por otro interno, de nombre Marcos Villavicencio Villavicencio, pues le señaló que “llegaría al módulo 53 y tendría que hacerle las cosas como esclavo”. Manifiesta, que Sebastián se encuentra bien en el módulo 53, lugar en donde es aceptado por la población penal y finaliza pidiendo que no se permita a Villavicencio Villavicencio sea clasificado para ingresar al módulo 53. Se declaró admisible el recurso. Al momento de informar, Gendarmería señaló que el recurso debió ser declarado inadmisible, en su oportunidad, toda vez que, como acción constitucional tiene el carácter de excepcional, es decir, que procede solo cuando no existe otra vía o medio para resolver el problema planteado. En el caso de autos el hecho referido debió ser sometido al conocimiento y decisión del Tribunal de Garantía, conforme a lo prescrito por los artículos 10 y 95 del Código Procesal Penal, normas que contemplan la Cautela de Garantías y la acción de Amparo, respectivamente, ante dicho Tribunal, en favor del imputado que “…no está en condiciones de ejercer los derechos que le otorgan las garantías judiciales consagradas en ……” la legislación vigentes, y de toda persona privada de libertad, “para que examine las condiciones en que se encontrare”. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que el personal de Gendarmería ha actuado en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes, protegiendo adecuada y permanentemente la seguridad del interno recurrente. Menciona que el día 08 de enero del presente año, se interrogó al interno, quien manifiesta que ha sido amenazado por el interno Mar
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que según lo dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el acto o la omisión arbitraria o ilegal con capacidad de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de un derecho garantizado y protegido constitucionalmente es uno de los supuestos ineludibles de procedencia del recurso- cuya finalidad es obtener que se adopten las providencias que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, en lo medular, a través de la presente acción, se busca resguardar la integridad de la persona en cuyo favor se recurre, por cuanto éste habría recibido amenazas por parte de otro interno. 3.- Que, al momento de prestar declaración el condenado ratifica la existencia de las amenazas que motivan el presente libelo. Sin embargo, con el mérito de la documentación acompañada, se acreditó que el protegido fue trasladado al centro de cumplimiento penitenciario de la ciudad de Puerto Montt, sin que conste oposición o reproche alguno a la aplicación de dicha medida. 4.- Que, entonces, es posible concluir que Gendarmería de Chile, adoptó todas las medidas pertinentes para resguardar la integridad del interno, lo que permiten formarse la convicción de que esa institución dio adecuado cumplimiento a las obligaciones que establece el Reglamento de Establecimientos Penitenciario, relativas a disponer el debido resguardo a la seguridad e integridad física del recurrente, todos argumentos que conllevan al rechazo del recurso, tal como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Sebastián Andrés Rojas Salas, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 22.010-2019- Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, trece de febrero de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 27 de diciembre de 2019, comparece doña Jessica Pamela Salas Vargas, domiciliada en pasaje Miramar número 5 en la ciudad de los Vilos, deduciendo recurso de protección en favor de su hijo Sebastián Andrés Rojas Salas, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua en el módulo número 53, y en contra de Gendarmería
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