SIN INFORMACION

MATURANA/SCHIAPPACASSE

Rol

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, con fecha 13 de enero de 2020, comparece el representante del contribuyente y ejecutada en un cuaderno administrativo de cobro de obligaciones tributarias, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 10 de diciembre de 2019, dictada por la Tesorería Provincial de Rancagua, que no concedió un recurso de apelación deducido por su parte. Señala que en su oportunidad, dedujo dos incidentes de abandono del procedimiento (en dos expedientes administrativos distintos), los que fueron rechazados. En contra de esa decisión apeló, a la que no se hizo lugar por improcedente. Depone, que la resolución impugnada corresponde a una sentencia interlocutoria, citando jurisprudencia en apoyo de su pretensión. Expone que en la especie se aplican supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil. Finaliza pidiendo, se acoja el recurso interpuesto y en definitiva se conceda el recurso de apelación interpuesto por su parte. 2.- Que, al momento de informar, la Sra. Jueza Sustanciadora y Tesorera Provincial de Rancagua, pide el rechazo del recurso. Expone que no hay en el procedimiento administrativo una remisión y aplicación subsidiaria de las normas del Código de Procedimiento Civil, regulándose el recurso de apelación, únicamente para las resoluciones de un tribunal ordinario. Agrega, que la apelación es incompatible con los procesos administrativos, manifestando que la Corte de Apelaciones no es superior jerárquico de la Tesorería General de la República. Además, alega la improcedencia de la solicitud de abandono del procedimiento, por cuanto el contribuyente efectuó una presentación en la que solicita comparecer en una escritura de liquidación de comunidad, para efecto de que el embargo se radique en el inmueble de propiedad del contribuyente deudor, estimando que la posibilidad de plantear el incidente en comento, había caducado. 3.- Que del mérito de lo obrado en los cuadernos administrativos Roles 516-2006

Fallo

se declara que: SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado Pedro Dagoberto Bobadilla Lobos, y en consecuencia se declara que los recursos de apelación deducidos por el contribuyente el día nueve de diciembre de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de fecha el diecinueve de noviembre del año pasado, dictada en los expedientes administrativos 516-2006 y 515-2008 de la comuna de Rengo, resultan admisibles y se conceden en el solo efecto devolutivo. Atendido que el expediente administrativo se tuvo a la vista en los presentes antecedentes, reténgase el mismo para la tramitación y fallo del recurso de apelación. Agréguese copia autorizada de esta resolución a los autos retenidos Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 69-2020- Hecho Civil

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, con fecha 13 de enero de 2020, comparece el representante del contribuyente y ejecutada en un cuaderno administrativo de cobro de obligaciones tributarias, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 10 de diciembre de 2019, dictada por la Tesorería Provincial de Rancagua, que no concedió un rec

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