SIN INFORMACION

SANCHEZ BATISTA LIBERTAD/ MINISTERIO DEL INTERIOR - INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACITA - POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE.-

Rol

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Héctor Montecinos Sandoval, Defensor privado, domiciliado en calle Fábrica N°1995, oficina 10, Santiago, en representación de Libertad Sánchez Batista, dominicana, pasaporte N°RD5166584, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la actuación administrativa realizada por extranjería y migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por el Ministro del Interior señor Gonzalo Blumet Mac-Iver, al encontrarse con orden de expulsión vigente del territorio nacional, por haber ingresado en forma clandestina al país, mediante resolución de la Intendencia de Arica y Parinacota (sic), la que se materializó con infracción a las garantías constitucionales de un procedimiento racional y justo. Pide dejar sin efecto la resolución afecta de la Intendencia de Arica y Parinacota y las actuaciones administrativas que han ordenado hacerla efectiva respecto de la amparada, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente su libertad personal. Funda su pretensión cautelar señalando que la recurrente es una ciudadana dominicana que informa haber ingresado al país en forma clandestina, eludiendo los controles policiales de frontera, en busca de mejores oportunidades laborales para ella y su familia. Expone que la recurrente refiere que el 5 de enero de 2020 fue notificada por la Policía de Investigaciones de Chile que debía presentarse en forma personal, el 12 de febrero a buscar la resolución afecta de la intendencia de Arica y Parinacota, que ordena su expulsión del territorio nacional por haber cometido el delito de ingreso clandestino al país. Cita los artículos 5°, 19 N°7, letra a) y 21 de la Constitución Política; artículo 9° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y expresa que el D.L. 1094 de 1975, en su artículo 69, incisos 1° y 4°, tipifica como delito el ingreso clandestino a nuestro territorio nacional y establece la pena de presidio menor en su grado máximo para e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; se acoge en todas sus partes la acción constitucional de amparo interpuesta por don Héctor Montecinos Sandoval, en representación de Libertad Sánchez Batista, en contra de la actuación administrativa realizada por extranjería y migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por lo que se deja sin efecto la Resolución N°2316 de la Intendencia de la Región Metropolitana, de 26 de noviembre de 2019, que dispuso su expulsión del territorio nacional y los demás actos que sean consecuencia de ella. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-298-2020.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar por el recurso, el abogado don Héctor Montecinos Sandoval. Santiago, 13 de febrero de 2020. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Héctor Montecinos Sandoval, Defensor privado, domiciliado en calle Fábrica N°1995, oficina 10, Santiago, en represent

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