SIN INFORMACION

CORTES PINILLA VICTOR MANUEL/A.F.P HABITAT

Rol

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que comparece Victor Manuel Aníbal Cortés Pinilla, nacido el 21 de diciembre de 1938, en contra de la Superintendencia de Pensiones y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones por la actuación ilegal y arbitraria consistente en la negativa sistemática de la entrega del Certificado Complementario del Bono de Reconocimiento. Señala que tras lograr que se emitiera el citado documento, fue enviado a su domicilio por la Administradora de Fondos de Pensiones en el mes de agosto de 1991 y que las dos instituciones se han coludido para negarle el derecho que tiene sobre el Certificado Complementario del Bono de Reconocimiento. Sostiene que durante el transcurso del tiempo se le ha negado este beneficio en los siguientes términos: “por lo expuesto usted no tiene derecho a dicho beneficio pues su pensión la obtuvo a partir de una solicitud suscrita el día 3 de julio de mil novecientos noventa y cinco, pese a que en el año 1991 se efectuó un cálculo de complemento de bono a partir de una solicitud de pensión suscrita en esa oportunidad la que no se concretó.” En cuanto a las garantías vulneradas indica las contempladas en el artículo 19 numerales 2, 3, 14, 24 y 26 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene pagar a su favor el Certificado Complementario y los diferenciales de pensión que no ha recibido por la arbitrariedad anotada y asu vez demanda una indemnización en dinero por daños morales y económicos. 2.- Que en su Informe la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., alega en primer término la extemporaneidad, atendido que el recurrente al menos desde el año 2004, le ha informado que no tiene derecho al complemento del bono de reconocimiento que reclama, pues su pensión la obtuvo a partir de una solicitud suscrita el día 3 de julio de 1995, fecha posterior a la exigida por la ley para poder obtener el beneficio. Cita las normas contempladas en los artículos 51, 52, 3 transitorio, 4 trasnsitori

Fallo

por lo expuesto usted no tiene derecho a dicho beneficio pues su pensión la obtuvo a partir de una solicitud suscrita el día 3 de julio de mil novecientos noventa y cinco, pese a que en el año 1991 se efectuó un cálculo de complemento de bono a partir de una solicitud de pensión suscrita en esa oportunidad la que no se concretó.” En cuanto a las garantías vulneradas indica las contempladas en el artículo 19 numerales 2, 3, 14, 24 y 26 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene pagar a su favor el Certificado Complementario y los diferenciales de pensión que no ha recibido por la arbitrariedad anotada y asu vez demanda una indemnización en dinero por daños morales y económicos. 2.- Que en su Informe la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., alega en primer término la extemporaneidad, atendido que el recurrente al menos desde el año 2004, le ha informado que no tiene derecho al complemento del bono de reconocimiento que reclama, pues su pensión la obtuvo a partir de una solicitud suscrita el día 3 de julio de 1995, fecha posterior a la exigida por la ley para poder obtener el beneficio. Cita las normas contempladas en los artículos 51, 52, 3 transitorio, 4 trasnsitorio y 4 bis y circular conjunta N° 550 de la Superintendencia de Seguridad Social y Superintendencia de Administradora de Pensiones. Pide el rechazo de recurso, con costas. 3- Que en su Informe la Superintendencia de Pensiones, alega la extemporaneidad de la acción deducida, pue

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veinte. Al escrito folio 12: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 1.- Que comparece Victor Manuel Aníbal Cortés Pinilla, nacido el 21 de diciembre de 1938, en contra de la Superintendencia de Pensiones y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones por la actuación ilegal y arb

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