SIN INFORMACION

LIDIA DEL CARMEN OLMOS/INTENDENCIA REGIÓN METROPOLITANA - DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚYBLICA.-

Rol

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 5 de febrero de 2020 compareció doña Manuela Campos de Andrade, abogado de la fundación Servicio Jesuita a Migrantes, y el postulante de la Corporación de Asistencia Judicial Juan Ignacio Wallis Rodríguez, quienes deducen recurso de amparo a favor de Lidia del Carmen Olmos, argentina, número de pasaporte AAB084936, quien recurre de amparo contra la Intendencia de la Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado un decreto de expulsión, contenido en Resolución Exenta N° 699, de 11 de abril del 2012. Exponen los recurrentes que la amparada es oriunda de San Juan Argentina, que llegó a Chile el 10 de mayo del 2011 en busca de mejores oportunidades laborales y de vida. El mismo día de su llegada y producto de un control de ciudadanos extranjeros en el hostal donde se hospedaba en Estación Central fue sorprendida portando la cantidad de tres ovoides con cocaína en su interior. Señala que la amparada ingreso sólo uno de ellos, pero fue condenada como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en causa Rit 3209-2011 por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, pero al reunir los requisitos legales se le concedió el beneficio de libertad vigilada por el plazo de 4 años, pena que está cumplida a la fecha. Con fecha 11 de abril del 2012 se notifica a la amparada de la orden de expulsión decretada mediante Resolución Exenta N° 699 emanada de la Intendencia Regional Metropolitana, por encontrarse en la situación del artículo 17 en relación al 15 número 2 del Decreto Ley 1094 y en el artículo 30 en relación al 26 número 2 de su Reglamento, así como también haber vulnerado el artículo 44 del mencionado Decreto Ley, esto es, por mantener su permiso de turismo vencido, excediendo el plazo legal establecido para permanecer en el país. A causa de dicho delito y por no contar con permiso de trabajo, sólo pudo realizar tr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Manuela Campos de Andrade y Juan Ignaco Wallis en favor de Lidia del Carmen Olmos en contra de la intendencia Regional Metropolitana de Santiago y el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Calvo, quien fue del parecer de acoger el recurso impetrado, atendida la fecha de la resolución impugnada y sus fundamentos, se han vuelto impertinentes, por lo que, aún cuando dicho acto no ha perdido su legalidad, sí se ha tornado en arbitrario, razón que justifica acoger el presente recurso. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-284-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veinte. Proveyendo al folio 20: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 5 de febrero de 2020 compareció doña Manuela Campos de Andrade, abogado de la fundación Servicio Jesuita a Migrantes, y el postulante de la Corporación de Asistencia Judicial Juan Ignacio Wallis Rodríguez, quienes deducen recurso de amp

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