SIN INFORMACION

PÉREZ/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, con fecha 21 de octubre de 2019, comparece el representante del contribuyente y ejecutada en un cuaderno administrativo de cobro de obligaciones tributarias, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 1 de octubre de 2019, dictada por la Tesorería Provincial de San Fernando, que no concedió un recurso de apelación deducido por su parte. Señala que en su oportunidad, dedujo incidente de abandono del procedimiento, el que fue rechazado. En contra de esa decisión apeló, a la que no se hizo lugar por improcedente. Depone, que la resolución impugnada corresponde a una sentencia interlocutoria, citando jurisprudencia en apoyo de su pretensión. Expone que en la especie se aplican supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil. Finaliza pidiendo, se acoja el recurso interpuesto y en definitiva se conceda el recurso de apelación interpuesto por su parte. 2.- Que, al momento de informar, el Sr. Juez Sustanciador y Tesorero Provincial de San Fernando, pide el rechazo del recurso. Expone que no hay en el procedimiento administrativo una remisión y aplicación subsidiaria de las normas del Código de Procedimiento Civil, regulándose el recurso de apelación, únicamente para las resoluciones de un tribunal ordinario. Agrega, que la apelación es incompatible con los procesos administrativos, manifestando que la Corte de Apelaciones no es superior jerárquico de la Tesorería General de la República. 3.- Que del mérito de lo obrado en el cuaderno administrativo Rol 1001-98 de la comuna de San Fernando, consta que el contribuyente intentó impugnar por vía de apelación la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. El recurso fue presentado al quinto día hábil y el Juez sustanciador no lo concedió por estimarlo improcedente, atendido que no existe norma expresa que conceda el recurso ni una remisión de las normas que regulan esa etapa procesal, a las norm as del Código de Procedimiento Ci

Fallo

se declara que: SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado Segundo Parraguez Leiva, y en consecuencia se declara que el recurso de apelación deducido por el contribuyente el día veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de fecha el veintinueve de agosto del año pasado, dictada en el expediente administrativo N° 1001-98, el que en consecuencia resulta admisible y se concede en el solo efecto devolutivo. Atendido que el expediente administrativo se tuvo a la vista en los presentes antecedentes, reténgase el mismo para la tramitación y fallo del recurso de apelación. Agréguese copia autorizada de esta resolución a los autos retenidos Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 1460-2019- Hecho Civil

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, con fecha 21 de octubre de 2019, comparece el representante del contribuyente y ejecutada en un cuaderno administrativo de cobro de obligaciones tributarias, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 1 de octubre de 2019, dictada por la Tesorería Provincial de San Fernando, que no concedió un

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