1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

VEGA RAMIREZ FRANCISCA JAVIERA CON NICOLE COFRE CONTRERAS Y CENTRO EDUCACIONAL FERNANDO DE ARAGON LIMITADA

Rol

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada escrita a fojas 75 y siguientes, y se tiene además presente: Primero: Que a fojas 91 la demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha tres de mayo de dos mil dieciocho, pronunciada por la Ministro Sra. Carolina Vásquez Acevedo que rechazó, sin costas, la demanda interpuesta por su representada doña Francisca Javiera Vega Ramírez en contra de doña Nicole Cofré Contreras, ambas estudiantes, y del Centro Educacional Fernando de Aragón Ltda., en la cual solicitaba se les condenara en forma solidaria, a pagarle la suma de $ 50.000.000 por concepto de daño moral, como indemnización de perjuicios por la agresión que habría sufrido de parte de dicha compañera de estudios. Funda su acción señalando que el día 7 de mayo de 2014, aproximadamente a las 10 de la mañana, fue agredida por Nicole Cofré dentro del establecimiento educacional , en horas de clase, resultando con derrame en el ojo derecho, erosiones en la frente y en el pómulo derecho, además de equimosis en el muslo y la rodilla izquierda, acción que fue resultado del bullying ejercido de forma continua en su contra por la demandada Cofré. Hace presente que denunció en sede penal la agresión, iniciándose una causa que terminó mediante suspensión del procedimiento, y que los daños físicos fueron cubiertos por el seguro escolar, sin embargo también sufrió un daño psicológico, siendo diagnosticada con una cuadro depresivo endógeno, secundario a bullying escolar, con los síntomas que describe. Afirma que el bullying que le afectó se dio en un periodo prolongado y que el colegio reaccionó tardíamente, a pesar de existir un reglamento de convivencia que debió aplicar, y al no hacerlo, el colegio incurrió en responsabilidad extracontractual, en base a la cual demanda a ambas personas al pago de la indemnización que reclama, citando las normas que estima aplicables y dando cuenta de la relación de causalidad, que a su juicio, existiría entre

Fallo

se resuelve que: I.- Se confirma la sentencia apelada  dictada con fecha tres de mayo de  de dos mil dieciocho, pronunciada por la Ministro Sra. Carolina Vásquez Acevedo que rechazó, sin costas, la demanda interpuesta por doña Francisca Javiera Vega Ramírez en contra de Nicole Cofré Contreras, y del Centro Educacional Fernando de Aragón Ltda. II.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase con su custodia. Redactada por la Ministro (S) señora Nelly Villegas Becerra. N° 1611-2019 – Civil. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por las ministros señora Adriana Sottovia Giménez, señora Nelly Villegas Becerra y Abogado Integrante señor Ignacio Castillo Val. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante señor Ignacio Castillo Val no obstante haber concurrido a la vista de la causa y fallo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a trece de febrero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada escrita a fojas 75 y siguientes, y se tiene además presente: Primero: Que a fojas 91 la demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha tres de mayo de dos mil dieciocho, pronunciada por la Ministro Sra. Carolina Vásquez Acevedo que rechazó, sin costas, la demanda i

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