1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

ZAMORANO/MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO

Rol

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA Y SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

VISTO Y OIDOS: En esta causa rol O-111-2018, Ruc N° 1840140901-3, del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, se ha dictado sentencia definitiva por la que se acoge la demanda interpuesta por María Cecilia Zamorano Retamales en contra de la Municipalidad de San Pedro, la cual declara que la relación contractual que unió a las partes entre el 1° de abril de 2014 al 31 de julio de 2018 es de carácter laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, y que el término de los servicios que afectó a la demandante el 31 de julio de 2018 obedece a un despido indebido, injustificado y nulo, por lo que deberán ser pagadas a la demandante las prestaciones que solicita consistentes en indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, más el recargo legal del 50%, feriado proporcional, por los montos que indica, además de las cotizaciones previsionales por todo el periodo laboral y las remuneraciones y prestaciones que se devenguen entre esta última fecha y la de convalidación del despido mediante el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas,

Fundamentos

considerando la remuneración de $ 691.875.- mensuales, todo con reajustes e intereses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, debiendo asimismo pagar las costas de la causa, la demandada. Respecto de la mencionada sentencia, la parte demandada interpone recurso de nulidad, de conformidad con lo que dispone el artículo 477 del Código laboral, estimando que la sentencia se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Alega como primera causal de nulidad la contenida en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción manifiesta de las reglas sobre apreciación de la prueba. Aduce, en forma conjunta, como segunda causal, de nulidad la del artículo 477 del mismo cuerpo de normas, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando la infracción del artículo 4° de la Ley N° 18.883, con relación a los artículos 7°, 9° y 162, todos del Código del Trabajo. Se declaró admisible el recurso de nulidad. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con relación a la primera causal de nulidad, esto es, la contemplada en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, de haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las reglas sobre apreciación de la prueba, la recurrente sostiene que en el

Fallo

fallo no se señala cuáles son las razones por las que se desestima una u otra prueba, y más bien se da cuenta de una apreciación de la prueba en conciencia o de libre convicción. Agrega que no se le da importancia a la circunstancia de que la actora se desempeñaba en virtud de un convenio con Correos de Chile y en el marco de un programa comunitario, siendo aquel, el organismo que otorgaba los recursos para cancelar una parte del pago de las remuneraciones y el que daba las directrices para su desempeño, siendo la demandada solo un coordinador y facilitador de tales labores; tampoco considera que la relación laboral se interrumpió desde el 31 de marzo al 1° de mayo de 2018. Más adelante, la recurrente señala que con ello se ha faltado a la lógica y se han desatendido las máximas de la experiencia. Que de esta forma, se ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como segunda causal de nulidad, y en forma conjunta, alega la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley, con relación a los artículos 4° de la Ley 18.883 y 7°, 9° ; 162 del mismo cuerpo normativo y 4° de la Ley N° 18.883. Afirma que no hubo relación laboral y que no correspondía aplicar las normas que la regulan. Añade que el artículo 4° citado, faculta a los Municipios a contratar sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales que no sean las habituales de

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En Santiago, a trece de febrero de dos mil veinte VISTO Y OIDOS: En esta causa rol O-111-2018, Ruc N° 1840140901-3, del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, se ha dictado sentencia definitiva por la que se acoge la demanda interpuesta por María Cecilia Zamorano Retamales en contra de la Municipalidad de San Pedro, la cual declara que la relación contractual que unió a las partes entre el 1° de a

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