PARDO PALMA MARCO ANTONIO / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL - POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Comparecen don Carlos Pereira Jadue y otros abogados, en representación de Marco Antonio Pardo Palma, chileno, CNI N° 6.696.000–5, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes 9460, oficina 402, comuna de Las Condes, interponiendo acción de amparo contra el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCI) por el acto arbitrario e ilegal que le atribuye de haber denegado su solicitud de renovación de su pasaporte. Explican que el día 25 de noviembre de 2019 el amparado ocurrió a una oficina del SRCI, donde efectuó las gestiones necesarias para obtener pasaporte. El día 03 de diciembre de 2019 le fue negada la entrega del documento. Le dijeron que debía dirigirse a la Policía de Investigaciones de Chile. Un mandatario suyo acudió a una unidad policial, donde le informaron que existía una orden de arresto pendiente contra el amparado, expedida por no pago de cotizaciones previsionales. No recibió más información. En su concepto no existe causa legal alguna que autorice la restricción a su libertad personal. Evacua su informe la Jefatura de Asesoría Técnica de la Policía de Investigaciones de Chile. Indica que el amparado Pardo Palma registra una orden de arresto “Por el delito e IL 17.322 y 19.260 Cobro de Imposiciones, en causa N° 21171, de fecha 31.MAY.999, emanado por el 01 Juzgado del Trabajo San Miguel”. Se precisa en dicho informe que dicha persona “no registra órdenes de aprehensión y/o arraigos vigentes a la fecha”. Se apersonó también la Subdirectora Jurídica del SRCI, doña Ingrid Reyes Constant, evacuando el informe ordenado a su respecto. Se indica en ese informe que efectivamente se registra una solicitud de pasaporte de 14 de noviembre de 2019, a nombre del amparado. Explica que conforme al artículo 12 del Decreto Supremo N° 1010, de 1989 (Reglamento de Pasaportes), para otorgar un pasaporte, el SRCI “debe requerir información a la Policía de Investigaciones de Chile sobre la existencia de impedimentos policiales” y que en este caso
Fundamentos
Considerando: 1° Según fluye de lo prescrito en el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Carta Fundamental, toda persona tiene derecho a entrar y salir del territorio nacional, bajo la sola condición de que se guarden las normas establecidas por ley y salvo siempre el perjuicio de terceros; 2° A lo indicado sigue precisar que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Nº 1010 del Ministerio de Justicia, de 17 de noviembre de 1989, “para entrar o salir del país se requiere estar provisto de un pasaporte válido” y que, según lo prescribe el artículo 10 numeral 5° de dicho reglamento, el SRCI no puede otorgar pasaporte o documento de viaje a quienes no exhiban el certificado al que se refiere su artículo 12 que, a la letra, establece lo siguiente: “Como requisito previo al otorgamiento de un pasaporte en el territorio nacional, el interesado deberá presentar un certificado expedido por la Policía de Investigaciones de Chile que acredite que no tiene impedimentos judiciales o policiales para salir del país”; 3° Por ende, de momento que el SRCI sustenta su negativa a entregar su pasaporte al amparado por existir un “impedimento policial”, no hace otra cosa que sujetarse a la normativa reglamentaria que le resulta vinculante, lo que permite descartar que tal omisión pueda calificarse –en principio-, como ilegal o arbitraria, cuando menos desde la óptica formal que se viene delineado; 4° Ahora bien, desde una perspectiva más sustancial, es un asunto muy diferente definir si la existencia de la orden de arresto a la que hacen mención en sus informes tanto el Departamento de Asesoría Técnica de la PDI como el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, puede comportar un “impedimentos judicial o policial” para salir del país. Con todo, lo cierto es que tal extremo carece de relevancia en las actuales condiciones, dado que según consta de lo actuado en la causa respectiva (Rol L-21171-1998), tal orden de arresto fue dejada sin efecto por resolución de 22 de enero de 2020, siendo comunicada la contraorden, con esa misma fecha, a las instituciones respectivas; 6° Consecuentemente, no existe en la actualidad privación, perturbación o amenaza a la libertad personal del amparado que autorice la adopción de medidas o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección;
Fallo
Por estas razones, se rechaza el recurso de amparo deducido en esta causa. Redactó el ministro Astudillo. Regístrese y, oportunamente, archívese si no se apelare. Rol N° 2904-19.- No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el abogado integrante señor López Reitze, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de febrero de dos mil veinte. Vistos: Comparecen don Carlos Pereira Jadue y otros abogados, en representación de Marco Antonio Pardo Palma, chileno, CNI N° 6.696.000–5, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes 9460, oficina 402, comuna de Las Condes, interponiendo acción de amparo contra el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCI) por el acto arbitrario e ile
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