2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ LUIS LEONARDO IBANEZ DIAZ

Rol

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En esta causa RIT 0-575-2019, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecisiete de diciembre pasado, se absuelve a LUIS LEONARDO IBÁÑEZ DÍAZ, de los cargos que le fueron formulados como autor del delito de homicidio simple, consumado, tipificado y sancionado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal, perpetrado el día 24 de abril de 2014 en la comuna de Renca, en la persona de Luis Joel Matus Muñoz. En contra de esta sentencia, la parte querellante dedujo recurso de nulidad. Se procedió a la vista del recurso el día 28de enero del actual. Concluida esa vista, se fijó esta audiencia para la lectura del fallo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Se invoca la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, fundada en que los sentenciadores del fondo no tuvieron por acreditada la autoría atribuida a Luis Ibáñez Díaz, toda vez que le exige a la testigo directa y principal, fuente de información, el tener una memoria unilineal, lo que es incompatible con dos elementos de los que no se puede desatender el tribunal. Indica que se está hablando de un duelo no resuelto para Nataly J.P.C. quien por más de cinco años ha vivido la carga de pensar y repensar lo vivido y sufrido el 24 de abril de 2014; lo que se traduce en que perfectamente su relato del día el juicio nunca va a ser exactamente el mismo que el prestado en las cinco oportunidades que declaró durante la investigación. Consecuente con lo anterior refiere que la memoria es algo que se construye sobre la base de la suma de fragmentos provenientes de lo efectivamente vivido por la testigo J.P.C., más todo aquello de lo que progresivamente se va enterando después de ocurrida la muerte violenta de la víctima. Así se entiende que se haya llegado a los testigos Alex F.F.E y Jonathan M.M.L. personas ligadas al vehículo en que se trasladaba el acusado junto a sus pasajeros Victor Hugo y Jano. El fragmento de memoria imputativo desde un comienzo es la sindicación de Luis Ibáñez Díaz como autor del homicidio desde la primera entrevista ante la Brigada de homicidios de 25 de abril de 2014, atribución hecha por la testigo Nataly, lo que señaló en las restantes entrevistas de investigación tal como dieron testimonio los policías ya citados, la que fue mantenida por la testigo en la audiencia de juicio. El recurrente considera que existe infracción a las normas sobre valoración de la prueba; objeta el razonamiento de los juzgadores a la hora de valorar la prueba de cargo rendida conjuntamente por los acusadores fiscal y particular que sirvió de base para sostener la imputación de autoría del homicidio simple por parte del acusado Ibáñez Díaz, por lo que estima se infringe el artículo 297 del Código Procesal Penal. Sostiene que las máximas de la experiencia juicios hipotéticos desligados de los hechos concretos que se juzgan, que proceden de la experiencia, pero que son independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos. Señala que en la valoración de la calidad del relato y de la memoria de la testigo presencial de cargo y de los diversos testigos de oídas -calidad que tienen los funcionarios policiales que la entrevistaron durante la investigación- los sentenciadores se desentendieron de la dificultad cognitiva de poder sostener de forma completamente idéntica un relato en el tiempo, máxime si antes del juicio oral la testigo Nataly declaró ante los funcionarios policiales en cuatro oportunidades distintas entre los años 2014 y 2016. Se desconoce que

Fallo

fallo se evidencian desde la primera declaración prestada en forma próxima a los hechos y la falta de mérito probatorio la explican los juzgadores en relación a los restantes elementos de convicción allegados al juicio, evidencia que el fallo detalla y pondera en forma individual y conjunta, como lo exige el legislador. Tercero: En efecto los sentenciadores, en el fundamento décimo, dejan establecido que “…resulta evidente que si Nataly P.C. hubiese sindicado al imputado como el autor de los disparos desde un principio la PDI habría gestionado en forma inmediata su detención, cuestión que no ocurrió –de hecho su detención recién se pidió en octubre del 2015-, fueron solamente a su domicilio porque era uno de los dos posibles sospechosos que Nataly les proporcionó –y ella sabía dónde vivía-, incluso Sebastián Núñez indicó que hubo una entrada de registro voluntario al domicilio de la madre del imputado, no se encontraron armas, municiones o Glock ni nada…”. Agregaron “…lo cual refuerza la versión de los funcionarios de la Brigada de Homicidios, en cuanto a que ella nunca vio al acusado en el vehículo desde el cual se efectuaron los disparos -ni mucho menos a él disparar-, solamente percatándose que los disparos venían de un vehículo gris y nada más” y que ella afirmó que “(…) efectuándole un reconocimiento fotográfico del acusado y sólo respecto de él –lo recalcó diciendo “sólo a él lo hicieron reconocer”-. Lo antes expuesto permite afirmar que los sentenciadores otorgan plen

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Santiago, trece de febrero de dos mil veinte. Vistos: En esta causa RIT 0-575-2019, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecisiete de diciembre pasado, se absuelve a LUIS LEONARDO IBÁÑEZ DÍAZ, de los cargos que le fueron formulados como autor del delito de homicidio simple, consumado, tipificado y sancionado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal, perpe

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