JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

AHUMADA/COMERCIAL GLAFIRA LIMITADA

Rol

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 22-2020 Laboral, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa RUC 1940192604-9, RIT O-339-2019, por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por la juez titular doña Clara Rojo Silva, en lo pertinente, se acogió la demanda deducida por don Juan Antonio Ahumada Alfaro en contra de Comercial Glafira Limitada, en cuanto se declaró nulo y carente de causal su despido, y se condenó a la demandada a pagarle, entre otras prestaciones, las siguientes: $974.750 por feriado legal de los dos últimos periodos trabajados; $101.755 por concepto de feriado proporcional, y además, todas las cotizaciones que le adeudare en la AFC desde junio de 2002 a febrero de 2017, más las costas de la causa. Contra el aludido fallo la abogada doña Rocío Lizana Arenas, en representación de la parte demandada, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Se declaró admisible el recurso por resolución de veinte de enero último. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en su recurso de nulidad, la apoderado de la demandada arguye cuatro argumentos en los que sustenta la anulación de fallo. El primero de ellos dice relación con que el considerando Décimo determinó que su parte no acreditó que el trabajador hubiera gozado del feriado legal o le hubiesen sido compensados, ello, mediante la exhibición de certificado de uso y/o compensación de feriado legal y proporcional, correspondiente a los meses de diciembre de 2017 a febrero de 2019. Sin embargo, plantea que el tribunal no consideró que la exhibición de los comprobantes de feriado no se practicó por cuanto del “Acta de Comparendo de Conciliación” de 24 de abril de 2019, aparece que se pagó la suma de $852.165 por concepto de feriado legal/proporcional, monto que el trabajador recibió y aceptó. En segundo término, alega que el motivo Décimo Segundo del

Fallo

fallo la abogada doña Rocío Lizana Arenas, en representación de la parte demandada, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Se declaró admisible el recurso por resolución de veinte de enero último. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que, en su recurso de nulidad, la apoderado de la demandada arguye cuatro argumentos en los que sustenta la anulación de fallo. El primero de ellos dice relación con que el considerando Décimo determinó que su parte no acreditó que el trabajador hubiera gozado del feriado legal o le hubiesen sido compensados, ello, mediante la exhibición de certificado de uso y/o compensación de feriado legal y proporcional, correspondiente a los meses de diciembre de 2017 a febrero de 2019. Sin embargo, plantea que el tribunal no consideró que la exhibición de los comprobantes de feriado no se practicó por cuanto del “Acta de Comparendo de Conciliación” de 24 de abril de 2019, aparece que se pagó la suma de $852.165 por concepto de feriado legal/proporcional, monto que el trabajador recibió y aceptó. En segundo término, alega que el motivo Décimo Segundo del fallo incurre en un error en lo que dice relación a las cotizaciones de AFC Chile. En efecto, señala que como el actor tenía contrato vigente desde el 1 de diciembre de 1997, es deci

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En San Miguel, a trece de febrero de dos mil veinte. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 22-2020 Laboral, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa RUC 1940192604-9, RIT O-339-2019, por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por la juez titular doña Clara Rojo Silva, en lo pertinente, se acogió la demanda deducida por don Juan A

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