SIN INFORMACION

CIPRIAN GARCIA JUNIOR/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA -REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN .-

Rol

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a fojas 1 comparece el abogado Rodrigo Venegas Pizarro y deduce recurso de amparo en favor de Junior Ciprián García, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 252, oficina 42, de la comuna de Santiago, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y el Departamento de Extranjería y Migración, por el acto ilegal en que habrían incurrido al negarle la entrega de cédula de identidad, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Argumenta que el amparado ingresó a Chile a principios de 2016 buscando mejores condiciones de vida y que se sometió al proceso de regularización extraordinaria para personas extranjeras, el que concluyó con el otorgamiento de su visado de residencia temporaria el 7 de noviembre de 2018. Añade que el día 17 de octubre de ese mismo años el amparado concurrió a las oficinas del Servicio de Registro para solicitar la cédula de identidad para extranjeros y el 20 de noviembre de 2019 el Servicio resolvió rechazar la solicitud, debido a que habría sido condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por un delito de robo por sorpresa. Expone el amparado ha intentado por todos los medios legales mantener su situación migratoria de forma regular, pero esto no ha sido posible debido a que tanto la solicitud de visa definitiva como la prórroga de la temporaria que ya posee requieren de la posesión de cédula de identidad vigente. En cuanto al derecho se indica en el recurso que de acuerdo a la normativa aplicable la infracción a la no obtención de la cédula de identidad puede ser sancionada con multa o incluso el abandono o expulsión del país y por ello la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación de otorgar la cédula de identidad pone en serio peligro la estadía del amparado en el territorio de la República. Segundo: Que al evacuar el informe el recurrido Servicio de Registr

Fallo

por tanto desestimarse el recurso. Tercero: Que al informar el recurso el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública expone que mediante Parte Policial de 29 de noviembre de 2016 de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, se informó a la Intendencia Regional Metropolitana que el amparado había ingresado al territorio nacional de manera clandestina y, sin perjuicio de ello, mediante Resolución Exenta de 7 de noviembre de 2018 se le otorgó permiso de residencia temporaria por un año, beneficio otorgado en el marco del proceso Extraordinario de Regularización Migratoria de Extranjeros en Chile. Señala a continuación que este permiso de residencia estuvo vigente hasta el 22 de noviembre de 2019, encontrándose el mismo actualmente vencido y el extranjero en calidad de irregular, por cuanto no existe constancia que haya efectuado solicitud alguna tendiente a prorrogar el permiso de residencia referido, así como ninguna otra gestión tendiente a regularizar su situación migratoria. Respecto al derecho precisa que para obtener una cédula de identidad para extranjeros es presupuesto esencial contar con un permiso de residencia, ya que la validez del documento de identidad se encuentra supeditada al de la visación que detente el extranjero y en razón de lo anterior se sostiene la falta de oportunidad del recurso, por cuanto el permiso de residencia otorgado al amparado estuvo v

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C.A. de Santiago. Santiago, trece de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a fojas 1 comparece el abogado Rodrigo Venegas Pizarro y deduce recurso de amparo en favor de Junior Ciprián García, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 252, oficina 42, de la comuna de Santiago, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y el Departamento d

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