BANCO BICE/INMOBILIARIA CUATRO PLUMAS S.A.
Rol
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado el veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de veintidós de noviembre del mismo año. Devuélvase. N°Civil-16316-2019.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado el veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de veintidós de noviembre del mismo año. Devuélvase. N°Civil-16316-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) muz Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinte. Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Al folio N° 4, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluc
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