FLORES/ESPINOZA
Rol
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.-Que de conformidad a lo establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad sólo será procedente contra las sentencias definitivas en los casos en que la misma ley señala. 2.- Que del mérito de autos consta que lo impugnado a través del presente recurso de nulidad, es la resolución que acogió la demanda incidental de cobro de honorarios, resolución que no tiene la naturaleza jurídica que la hace recurrible. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 477 y 453 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto el diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de cinco de diciembre del referido año. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-285-2020./gvs/
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 477 y 453 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto el diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de cinco de diciembre del referido año. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-285-2020./gvs/
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veinte. Téngase por recibidos los antecedentes desde primera instancia. Atendido lo resuelto el once de febrero del año en curso y la minuta incorporada en folio 69, téngase por cumplido lo ordenado el seis de febrero del presente año. Vistos y teniendo presente: 1.-Que de conformidad a lo establecido en el artículo 477 del Código del Tra
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