SIN INFORMACION

LUIS FRANCISCO BALLADARES BRICEÑO/CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A.

Rol

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece don Cristian A. Echayz Carrasco, abogado, domiciliado en calle O’Higgins 630, Depto. 504, Concepción quien comparece a nombre de LUIS FRANCISCO BALLADARES BRICEÑO, empleado público, domiciliado en calle Almirante Rivero Sur N° 453, Depto. 33, sector Laguna Redonda, Concepción y deduce recurso de protección en contra de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Eugenio Guzmán Llona, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 785, piso 3, Santiago o por quien le subrogue legalmente en el cargo. Funda su acción en que con fecha 01 de diciembre de 2017, el recurrente, frente a un irreversible estado de insolvencia se acogió al procedimiento concursal voluntario de liquidación contemplado en la Ley 20.720, lo que se tramitó en la causa Rol N° C-7966-2017, caratulados “Balladares”, ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, dictándose la resolución que dio inicio al procedimiento con fecha 19 de enero de 2018. En la solicitud de liquidación voluntaria se señaló el estado de deudas, nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos. Entre dichos acreedores, figuraba expresamente la recurrida, CAT Administradora de Tarjetas S.A. (tarjeta CENCOSUD) la cual tenía un crédito en su contra por $2.074.527. Explica que durante la tramitación del procedimiento, el 2 de marzo de 2018, la recurrida presenta escrito de verificación de crédito por un monto de $2.303.2017 (sic), con ello haciendo valer su acreencia y solicitando que ésta se pagara con cargo al concurso. El 2 de agosto de 2019, en la causa señalada anteriormente, se dictó resolución que declara terminado el procedimiento de liquidación voluntaria, certificándose el 21 de agosto de ese año, que la referida resolución se encontraba firme y ejecutoriada y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 255 de la ley 20.720 una vez firme la resolución que declara el término del procedim

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19, números”, entre otros, 1°, 3°, 5° y 24° podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. SEGUNDO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. TERCERO: Que el recurrente hace consistir el acto arbitrario e ilegal en la anotación de deuda registrada por CAT Administradora de Tarjetas S.A., según informe de deudas Nº 4906713 emitido por la Comisión para el Mercado Financiero por la suma de $3.063.335, pues correspondía a una deuda extinguida en virtud del procedimiento previo de liquidación voluntaria en transgresión a lo dispuesto por el artículo 255 inciso 2º de la Ley 20.720. CUARTO: Que informando la recurrida CAT Administradora de Tarjetas S.A. refirió que se realizaron las acciones pertinentes para subsanar la situación de que se trata en este recurso, toda vez que se solicitó la desinformación, ante todos los registros públicos y privados de la deuda que mantenía con esa institución, así, se solicitó se rectifique la información en el boletín comercial al igual que se solicitó la aclaración en la Comisión para el Mercado Financiero de acuerdo a lo contemplado en la normativa que regula la materia. QUINTO: Que habiéndose acompañado además informe estado de cuenta nacional de tarjeta de crédito del recurrente de 8 de octubre de 2019 e informe Equifax del mismo, de 6 de diciembre de 2019, en que se evidencia que no registra deuda alguna y el informe de la Comisión de Mercado Financiero que corrobora tal información en el estado financiero al 31 de diciembre de 2019, todos referidos al recurrente don Luis Francisco Balladares Briceño, RUT 12.921.076-1, este recurso no podrá prosperar por haber perdido oportunidad, y

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: Que se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por don Cristian Echayz Carrasco en representación de don Luis Francisco Balladares Briceño en contra de CAT Administradora de Tarjetas S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministro suplente doña Nicole D’Alencon Castrillón. No firma la ministra señora Viviana Iza Miranda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Rol Nº 32081-2019-protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, doce de febrero de dos mil veinte. Visto: Comparece don Cristian A. Echayz Carrasco, abogado, domiciliado en calle O’Higgins 630, Depto. 504, Concepción quien comparece a nombre de LUIS FRANCISCO BALLADARES BRICEÑO, empleado público, domiciliado en calle Almirante Rivero Sur N° 453, Depto. 33, sector Laguna Redonda, Concepción y deduce recurso de protección en c

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