SIN INFORMACION

SEBASTIÁN COFRÉ RIVERA / JAVIERA ESTRADA (VISTA CONJUNTA 55796-2019)

Rol

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En folio 1, comparece don Juan Claudio Sandoval Toledo, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 215, oficina 903 de Concepción, en representación de don Sebastián Eduardo Cofré Rivera, estudiante de educación superior, de su mismo domicilio, y recurre de protección en contra de doña Javiera Estrada, ignora segundo apellido, y solicita se acoja el recurso, se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida eliminar dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, todo perfil de red social que administren o tengan acceso libre, la información, historia o noticia, fotografías que indiquen derechamente o aludan a su representado, que digan relación con los hechos objeto de este recurso y se abstengan de perseverar en su conducta ilegal y arbitraria y que en el futuro no vuelvan a subir la información de este recurso, con costas. Expone que el 1 de diciembre de 2019, en el portal de redes sociales “Instagram”, bajo el perfil “javaah_insomnio” de dominio de Javiera Estrada, procedió a subir a dicha plataforma virtual una historia auto biográfica falsa y tergiversada en los hechos, en la cual identifica a su representado como “Sebastian Cofré” como un “agresor sexual”, quién habría cometido supuestos abusos sexuales y violación vaginal en una fiesta el 30 de abril de 2019. Señala que la publicación escapa al ámbito noticioso; dado que se emiten calificativos delictivos del recurrente, realizándose en la red social un verdadero juicio público por hechos inexistentes, exponiendo a su representando al escarnio público por hechos inexistentes en su mayoría, sin poder tener la posibilidad de defenderse de dichas injuriosas acusaciones. A raíz de estas acciones su representado y su familia, han sido afectados psicológicamente y su honra, recibiendo diversas amenazas de agresión en la red, de parte de quienes solidarizan con la falsa historia de abuso que la recurrida relata en instagram. Refiere que si la recurrida ha sido víctima de un hecho que rev

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19, números”, entre otros, 1°, 2°, 3° inciso quinto, y 4° podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. En lo concerniente al recurso deducido y conforme a lo expuesto por el recurrente, la Carta Fundamental asegura a todas las personas, en su artículo 19 N° 1°: “El derecho a la vida a la integridad física y psíquica de la persona”, en su N° 2°: “la igualdad ante la ley”; en su N° 3 inciso quinto: “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho” y en su N° 4°: “El respeto a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que la recurrida ha informado que la publicación por ella efectuada y en que se sustenta la acción, “ya ha sido eliminada” y que en el futuro no realizará “ningún otro tipo de acción de esta índole, pues he realizado la denuncia correspondiente” (folio 10). 4°.- Que con el mérito de las explicaciones que la recurrida ha aportado, apreciadas conforme a las reglas de sana crítica y ante la ausencia de otros elementos de refutación de su contenido, es posible inferir que ésta ha extraído de la red la publicación referida al recurrente -así se desprende también de la impresión del documento electrónico por ella aportado (“perfil”)- y en que se sustenta su acción de protección; de manera que no se advierte que la recurrida actualmente incurra en un acto u omisión que prive, perturbe o amenace alguna garantía constitucional del recurrente. 5°.- Que en la acción de protección la causa de pedir radica en la privación, perturb

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: Que se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta en folio 1 por don Juan Claudio Sandoval Toledo, abogado, en representación de don Sebastián Eduardo Cofré Rivera, en contra de doña Javiera Estrada, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el abogado integrante señor Luis Ubilla Grandi, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol 55870-2019. Protección. Vista conjunta 55796-2019.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, doce de febrero de dos mil veinte. Vistos: En folio 1, comparece don Juan Claudio Sandoval Toledo, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 215, oficina 903 de Concepción, en representación de don Sebastián Eduardo Cofré Rivera, estudiante de educación superior, de su mismo domicilio, y recurre de protección en contra de doña Javiera Estrada, ignora segundo apellido, y solicita s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica