MESSEN GAETE DIEGO -/INMOBILIARIA DON LUIS- ACUMUMULADO INGRESO CORTE N°10149-2019, 11624-2019, 14857-2019 Y 14858-2019 - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto a los recursos de apelación que inciden en la medida precautoria decretada: Primero: En el caso de autos los antecedentes del proceso permiten sostener que las facultades del demandado –recurrente- no ofrecen suficiente garantía para asegurar el resultado del juicio, desde que se desconoce la entidad de su patrimonio en proporción a la cuantía del juicio, sobro todo
Fundamentos
considerando que consta de autos que la Inmobiliaria es deudora del Banco Santander por más de mil millones de pesos y, por otro lado, aún mantiene un juicio pendiente ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, Rol N° 16.127-2019, por no pago de impuesto territorial del bien precautoriado. Segundo: En las condiciones anotadas, es evidente que no ha desaparecido el peligro que se procuró evitar al tiempo en que se decretó la medida prejudicial precautoria y que luego se mantuvo como precautoria, sin que se haya desvirtuado tampoco el derecho del demandante para solicitarla con el fin de asegurar el éxito de su acción. Tercero: Que en relación al alzamiento parcial que solicitó inmobiliaria Don Luis, lo anterior es suficiente para desestimar lo pedido, sin perjuicio de otros derechos que este demandado pueda hacer valer en los términos que el ordenamiento reconoce. II.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por Inmobiliaria Don Luis, contra la resolución que rechaza el abandono de procedimiento: Este tribunal tiene presente que lo actuado en el cuaderno principal igualmente lleva a concluir que el plazo del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no ha operado en la especie. Por consiguiente, improcedente resulta sancionar a las partes por una inactividad procesal que no es tal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que disponen los artículos 144, 160, 189 del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones de cuatro de enero, doce de julio, veinte de agosto y veintidós de octubre, todas del dos mil diecinueve, respectivamente, sin costas de la instancia. Comuníquese. Rol N° 1072-19.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de febrero de dos mil veinte. Proveyendo el folio 32, 34, 35, 37 y 38: A todo, téngase presente. Proveyendo el folio 33: Por no haber apelado ni haberse adherido a apelación alguna, no ha lugar por improcedente. Proveyendo el folio 36: Téngase por desistido al abogado Carlos Navarro González, por el demandado Daniel Carvallo Cruz, del recurso de apelación deducido en contra de la
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