JUAN ALBERTO ZUCHEL MATAMALA/FONDO NACIONAL DE SALUD
Rol
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece recurriendo de protección en estos autos Rol Corte 56908-2019, don Juan Alberto Zuchel Matamala, médico cirujano, domiciliado para estos efectos en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1075, oficina 4, en Concepción. Lo dirige en contra de la Resolución Exenta 16.545/2019, dictada por la Directora Zonal Centro Sur de Fonasa subrogante el 26 de noviembre de 2019, por la se rechaza el recurso administrativo de reposición que interpuso en contra de la Resolución Exenta 5S N°13671, de 23 de septiembre de 2019, dictado por la misma autoridad, y se ratificó la imposición de las sanciones de amonestación y multa de 101 UF, además de ordenársele el reintegro de $1.291.970 que correspondían al pago de sus honorarios profesionales por las atenciones realizadas en la parte cubierta por los bonos Fonasa, emitida por la administración. Como fundamento principal de su pretensión, esgrime la falta de autorización que habilite al órgano administrativo para solicitar fichas clínicas. Explica que el 11 de julio de 2019, en el marco de una fiscalización de rutina, fue visitado en su consulta particular por una fiscalizadora de la Dirección Zonal Sur de Fonasa, quien pidió que le hiciera entrega de 200 fichas clínicas de sus pacientes para verificar si había atendido a esas 200 personas y determinar si los bonos (BAS) cobrados por dichas prestaciones médicas (código 0101001 denominado “Consulta Médica Efectiva”), correspondían a atenciones efectivamente hechas. Como se trataba de 200 personas atendidas en diferentes ocasiones, acordó con la fiscalizadora atenderla el lunes 15 de julio de 2019, día en que ésta se excusó de asistir, y solicitó en cambio, la remisión de copia de las fichas clínicas de estas 200 personas. Añade que días más tarde le llegó copia del oficio 18184/2019, donde se explicaba la actuación rutinaria de fiscalización. Se excepciona diciendo que él, como profesional de la salud, está obligado a mantener reserva de las fichas clínicas de los pacientes
Fundamentos
fundamentos que él esgrimió para reponer. Estima que la Resolución Exenta 16.545/2019 es un acto arbitrario e ilegal, por cuanto es contrario a la ley y a su espíritu; va contra texto expreso de la ley 20.584 ley de Derechos de los Pacientes, en su artículo 13, donde excluye claramente a Fonasa como una de las personas que pueda acceder a la ficha clínica, amenazando la garantía constitucional de la vida privada e intimidad contenida en el artículo 19 n° 4 de la Constitución Política de la República y artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica. Vulnera igualmente el debido proceso establecido en el artículo 19 n° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República y los derechos de propiedad establecido en el artículo 19 numeral 24 y a la libertad de trabajo establecido en el n° 16 del mismo artículo. Después el recurrente hace referencia a la historia de la ley 20.584. En este cometido, lo primero que dice es que las fichas clínicas de los pacientes contienen datos sensibles. Según la Ley 19.628, la información sobre los estados de salud físicos o psíquicos de las personas son datos sensibles, y esto es reconocido en otras leyes como la 18.469, 19.966 y 20.584, las que, sobre el punto, señalan que ha de estarse a la Ley 19.628. De todas estas leyes, la Ley 20.584 es la que se refiere a los derechos y deberes de los pacientes, que entró en vigencia el 1 de octubre de 2012. Esta ley cuyo debate comenzó en julio de 2006, en su texto original establecía que el Ministerio de Salud, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, la Superintendencia de Salud, los Servicios de Salud, el Instituto de Salud Pública y al Fondo Nacional de Salud, podían para fines estadísticos, de seguimiento, de salud pública, de fiscalización, o para resolver acerca de la procedencia de determinados beneficios de salud o seguridad social, solicitar informes sobre el contenido de la ficha clínica, y copia de toda o parte de ella. Sin embargo, en la revisión final del texto, durante el Segundo Trámite Constitucional -senado- las Comisiones Unidas de Constitución y Salud, revisaron nuevamente esta facultad, y la Honorable Senadora señora María Soledad Alvear Valenzuela, advirtió la inconveniencia de permitir a las autoridades administrativas acceder a las fichas clínicas para fines de fiscalización, a menos que la información que se les proporcionara fueran datos innominados, y para fines estadísticos, pues dijo, “De otra manera se pone en grave riesgo la vida privada y la honra de las personas, garantizada por el artículo 19, número 4°, de la Constitución Política de la República y por el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada Pacto de San José de Costa Rica. Además, dijo que estos organismos e instituciones tenían otros medios para obtener la información requerida para fines de fiscalización. En apoyo a lo señalado por la Honorable Senadora Alvear Valenzuela, el profesor de derecho constitucional Tomás Jordán Díaz, sos
Fallo
se declara, interpretando las normas vigentes del DFL N° 1, de 2005, de salud, que las facultades tanto de las Isapres y del Fonasa, así como las de esta Superintendencia, relativas al acceso de la ficha clínica para los efectos del cumplimiento de las obligaciones que la ley les impone, en lo tocante a la determinación y otorgamiento de beneficios de salud asociados a tales antecedentes no se ven alteradas por la entrada en vigencia de la Ley de Derechos y Deberes para los Pacientes sino que, más bien, ambas normativas deben aplicarse en forma complementaria y de manera tal que las dos produzcan sus efectos y redunden en una adecuada protección de los derechos y la información privada de los beneficiarios el sistema de salud de los chilenos” [énfasis agregado]. Asimismo, las conclusiones a las que arribaron ambas entidades han sido igualmente recogidas por los Tribunales Superiores de Justicia. Y cita al efecto fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, en causa Rol N° 18662-2019, de 28 de noviembre de 2019. Por último, quien informa se refiere a las garantías constitucionales que se acusan vulneradas, negando de plano cualquiera vulneración a ellas. Se alegan vulneradas por parte del Fondo Nacional de Salud, las garantías del 19 N°4, el derecho a la vida privada e intimidad; el 19 N° 3, inciso sexto, referido al debido proceso; el 19 N° 24, relativo al derecho a propiedad y, finalmente, el 19 N°16, en lo tocante a la libertad de trabajo. En relación al derecho a la
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C.A. de Concepción xsr Concepción, doce de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece recurriendo de protección en estos autos Rol Corte 56908-2019, don Juan Alberto Zuchel Matamala, médico cirujano, domiciliado para estos efectos en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1075, oficina 4, en Concepción. Lo dirige en contra de la Resolución Exenta 16.545/2019, dictada por la Directora Zonal Centro Sur de
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