1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

COMERCIALIZADORA S.A./VILLARROEL

Rol

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además, presente: PRIMERO: Que sin perjuicio del razonamiento de la juez a quo, haciéndose cargo del agravio de la apelación debe dejarse constancia que se ha alegado la improcedencia de una sentencia fundada “en hechos materia de un juicio anterior y ha terminado por sentencia definitiva que se encuentra firme y ejecutoriada” referidas a la causa Rol 18.935-2018 del Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, por lo que ya fue sancionada, alterándose la verdad cuando se dice que se ordenó dejar sin efecto la compra efectuada siendo equívoca al sostener que se envió a Dicom a la demandante, porque ello ya había ocurrido y actualmente no es efectivo que se encuentre publicada en el sistema de morosidad, porque el 14 de agosto de 2019, “antes del comparendo de estilo y antes de dictar la sentencia recurrida, gestionó y concretó la eliminación de la boleta de la compra reclamada, en conjunto a los intereses y reajustes de dicha operación y eliminó del sistema de Dicom los antecedentes… accediéndose a todo lo solicitado por la demandante en esta causa”, por lo que concluye que de haber recibido la debida notificación habría comparecido acreditando lo anterior. Posteriormente señalado como último tópico, según el recurrente, se refiere al daño moral y su improcedencia al fundarse en los mismos hechos ventilados en la causa anterior, sin que se detallen las consecuencias ni se describa en forma expresa qué tipo de molestias o daños ha sufrido. Este daño no estaría respaldado por hechos concretos. SEGUNDO: Que si bien en el agravio no se mantuvo la tesis de haber quedado en la indefensión sostenida en la nulidad de todo lo obrado rechazada en cuanto no le llegó a sus manos las copias necesarias para la acertada inteligencia y la concurrencia oportuna a la audiencia de comparendo, lo cierto es que la propia actitud de la demandada que demuestra haber tenido conocimiento de la demanda porque ella justamente reconoc

Fundamentos

considerando precedente, corrobora la fuente que justifica la existencia del daño moral porque estar incluido en una lista pública de morosos, constituye en sí una aflicción psíquica indiscutible de la cual obviamente nace la obligación de indemnización. Ahora bien en cuanto al monto, si éste es excesivo, no se ha entregado a la competencia a este tribunal de segunda instancia para reducirlo porque solo se estimó su inexistencia, debiendo en consecuencia confirmarse la sentencia con costas, porque no hay motivo plausible para haberse alzado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve del Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 158-2019 (PL) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a doce de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además, presente: PRIMERO: Que sin perjuicio del razonamiento de la juez a quo, haciéndose cargo del agravio de la apelación debe dejarse constancia que se ha alegado la improcedencia de una sentencia fundada “en hechos materia de un juicio anterior y ha terminado por sentencia definitiva que

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