INSPECCIÓN MUNICIPAL DE LA I. MUNICIPALIDAD DE FLORIDA / CLARO CHILE S.A VISTA EN POS DEL ING. CORTE 3127-2018.-
Rol
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las argumentaciones contenidas en el escrito de apelación no logran desvirtuar lo que viene decidido y que si bien la denunciada ha alegado que los cables que originarían la infracción que es motivo de la sanción serían de propiedad de empresas de telecomunicaciones ajenas a ella, ello en ningún caso lo releva de su obligación de cumplir con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza Municipal, amén que no se ha acompañado prueba que sustente su afirmación. Por estas consideraciones, cita legal, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de catorce de agosto de dos mil dieciocho, escrita a fojas 26 y siguiente, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. N°Policia Local-3129-2018.
Fallo
Por estas consideraciones, cita legal, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de catorce de agosto de dos mil dieciocho, escrita a fojas 26 y siguiente, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. N°Policia Local-3129-2018.
Texto Completo (Preview)
Foja: 43 Cuarenta y tres C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que las argumentaciones contenidas en el escrito de apelación no logran desvirtuar lo que viene decidido y que si bien la denunciada ha alegado que los cables que originarían la infracción que es motivo de la sanción serían de propiedad de empresas de telecomunicaciones ajenas a ella
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