JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

GARCÍA CON CODELCO CHILE DIVISION EL TENIENTE

Rol

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT O-923-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, con fecha 28 de Junio del 2019, se dictó sentencia definitiva en juicio por despido improcedente caratulado “García Olea, Braulio con Codelco Chile – División El Teniente”, que acogiendo la demanda declaró la ilegalidad del despido que afectó al actor con fecha 12 de septiembre de 2018 y dispuso el reintegro a sus labores habituales según su contrato de trabajo y el pago de las remuneraciones devengadas durante el tiempo que estuvo separado ilegalmente hasta el reintegro efectivo. En contra de la referida sentencia se alzó el abogado don Pedro Ávila Castro, en representación de la demandada e interpuso arbitrio de nulidad, fundado en tres causales subsidiarias. En primer lugar, la del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo, pues la prueba se habría apreciado con infracción a las reglas de la sana crítica; en subsidio de ella, denuncia un vicio de infracción de ley de acuerdo con la causal del artículo 477 del código, en relación con el 17 del de Procedimiento Civil y la norma del artículo 274 del Código del Trabajo. En lo tocante a la primera causal de invalidación, en la vista de la causa el recurrente manifestó renunciar y desistirse de ella, lo que fue aceptado por la parte trabajadora, por lo que se acogerá dicha solicitud y omitirá pronunciamiento al respecto. En la audiencia del día 31 de enero pasado, los abogados de las partes alegaron por las pretensiones de sus representados, hechas valer en estos antecedentes. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, atendido el desistimiento expreso del recurrente y la aceptación de la contraria, en lo relativo a la causal del artículo 478 letra b), del Código del Trabajo, se omitirá pronunciamiento al respecto. Segundo: Que, corresponderá resolver respecto de aquella basada en el artículo 477, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo, en cuanto se cita, como normas infringidas, el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil y el 274 del Código del Trabajo. Tercero: Respecto de la primera de las disposiciones pretendidamente quebrantadas, el recurrente sostiene que la sentencia incurre en infracción de lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, porque el actor dedujo, en lo principal y primer otrosí del libelo, en forma conjunta, dos acciones incompatibles. Explica, que no obstante haberse dado por establecido aquello, el

Fallo

fallo da por satisfecha la exigencia del Legislador Procesal Civil atendiendo al contenido de la suma del escrito y no a los respectivos petitorios, lo que a su entender es un error de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo, puesto que, de no haberse incurrido en él, la acción de nulidad hubiese sido rechazada. Al respecto, el artículo 17, inciso 2°, del citado código de procedimiento enseña que “podrán proponerse en una misma demanda dos o más acciones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra” y, el 30, inciso 2°, que “Los escritos se encabezarán con una suma que indique su contenido o el trámite de que se trata.” Cuarto: Que, en relación con la causal de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, que el fallo fue pronunciado con infracción de Ley que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo, se debe tener presente que, la infracción de ley, obedece exclusivamente al juicio de derecho contenido en la sentencia, esto es, la determinación de la norma aplicable al caso, el modo en que debe ser usada y las consecuencias jurídicas que derivan de tal operación, de tal modo que debe entenderse que el recurrente no ataca los hechos y menos pretende su modificación, aceptando por lo tanto los establecidos en la sentencia, quedando limitada la competencia de este tribunal a estudiar si el proceso de subsunción de los hechos al derecho se realizó correctamente. Quinto: Que, los motivos 8° a 14° de la sentencia razonan so

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Rancagua, doce de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT O-923-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, con fecha 28 de Junio del 2019, se dictó sentencia definitiva en juicio por despido improcedente caratulado “García Olea, Braulio con Codelco Chile – División El Teniente”, que acogiendo la demanda declaró la ilegalidad del despido que afectó al actor con fecha 12 de septie

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