INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA CON CORPORACION NACIONAL DEL COBRE
Rol
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
REINCORPORACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT S-15-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, con fecha 9 de octubre del 2019, se dictó sentencia definitiva en juicio por prácticas antisindicales promovido por la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua contra la empresa Corporación Nacional del Cobre-División El Teniente, que hizo lugar a la denuncia y declaró que dicha empresa incurrió en práctica antisindical consistente en el despido ilegal del Sr. Braulio García Olea y la condenó al pago de una multa ascendente a 20 UTM, de conformidad con lo establecido en el artículo 292 del Código del Trabajo y su calidad de Gran Empresa, a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a quien se deberá oficiar para tales efectos y a remitir una comunicación escrita al dirigente sindical Braulio Olea García, en que le manifieste su compromiso de no volver a incurrir en hechos como los denunciados, dentro de 5° día a que se certifique la ejecutoria del fallo, cuya copia se publicará en la intranet u otro medio de comunicación interna de la empresa, sin costas por estimarse existió motivo plausible para litigar. En contra de la referida sentencia se alzó el abogado don Pedro Ávila Castro, en representación de la denunciada e interpuso arbitrio de nulidad, fundado en cuatro causales subsidiarias. En primer lugar, la del articulo 478 letra e) del Código del Trabajo, pues el fallo se habría extendido a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal; luego, la del artículo 478 letra e) en relación con el requisito del número 5 del artículo 459, por haber omitido las consideraciones jurídicas del fallo en que se funda; en tercer lugar en la causal del artículo 478 letra e), en relación con el requisito del número 4 del artículo 459, por haber omitido hacerse cargo de toda la prueba rendida y, finalmente, en la causal del artículo 478 letra c), cuando sea necesaria la alteración de la calificación
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en relación con la primera causal en la que se hace consistir el arbitrio de nulidad, esto es, la del articulo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse extendido el
Fallo
fallo se habría extendido a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal; luego, la del artículo 478 letra e) en relación con el requisito del número 5 del artículo 459, por haber omitido las consideraciones jurídicas del fallo en que se funda; en tercer lugar en la causal del artículo 478 letra e), en relación con el requisito del número 4 del artículo 459, por haber omitido hacerse cargo de toda la prueba rendida y, finalmente, en la causal del artículo 478 letra c), cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En la audiencia del día 31 de enero pasado, los abogados de las partes alegaron por las pretensiones de sus representados, hechas valer en estos antecedentes. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que, en relación con la primera causal en la que se hace consistir el arbitrio de nulidad, esto es, la del articulo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse extendido el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, se explica que la denuncia únicamente acusaba el despido ilegal del Señor García fundado en que habría gozado de fuero por haber sido electo director de una Federación de Sindicatos (FETRA) el 12 de septiembre del 2018. Agrega que, sin embargo, la decisión de condena, según se de
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Rancagua, doce de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT S-15-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, con fecha 9 de octubre del 2019, se dictó sentencia definitiva en juicio por prácticas antisindicales promovido por la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua contra la empresa Corporación Nacional del Cobre-División El Teniente, que hizo lugar a la denuncia y declaró
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