SILVA BAYER FERNANDA - CUADRA ARAVENA SEBASTIAN - VISTA SANTIAGO SPA - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando Vigésimo Primero, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, como se sabe, el daño emergente corresponde al valor o precio de un bien o cosa que ha sufrido menoscabo o perjuicio; SEGUNDO: Que en este sentido, apreciada la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo cierto es que no ha sido acreditada la existencia del detrimento patrimonial reclamado por este concepto, pues si bien ha resultado establecido que existió un incumplimiento contractual parcial a los términos del servicio ofrecido a los demandantes por la demandada, dado que la vista panorámica de la ciudad de Santiago, que fue uno de los ítem esenciales que determinó la elección del local en cuestión a efectos de celebrar allí la celebración del matrimonio, no pudo ser avistada, en definitiva, en su plenitud por los invitados a la ceremonia, evidentemente ello no significó un perjuicio material a los actores, quienes igualmente festejaron su boda en esa oportunidad, incurriendo en los gastos propios del mismo, los que no pueden ser vinculados de forma alguna con la falta que ciertamente ha quedado determinada, de manera que deberá necesariamente desestimarse la demanda civil de indemnización de perjuicios en este extremo; TERCERO: Que en lo referente al pretium doloris del daño moral, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, la envergadura del incumplimiento contractual que se ha tenido por establecido y la duración del padecimiento emocional sufrido por los actores, en la suma de trescientos mil pesos para cada uno de ellos. CUARTO: Que en lo que atañe a la condena infraccional, teniendo en consideración el rango de la multa aplicable conforme dispone el artículo 24 de la Ley 19.496 y la envergadura de la contravención de marras, se acogerá a la enmienda que a este respecto reclama el recurrente, reduciendo el monto en que aquella fue impuesta por el a quo; QUINTO: Que, por otra parte, de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la parte que sea vencida totalmente en un juicio será condenada al pago de las costas, circunstancia que no aconteció en este caso respecto del demandado, motivo por el cual no procede imponerle dicha carga.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18. 287, se declara: I.- Que se revoca la sentencia de catorce de marzo de dos mil dieciocho, escrita de fojas 208 y siguientes, en cuanto condenó a Vista Santiago SPA al pago de una indemnización de perjuicios por daño emergente de $5.730.395 y las costas; y en su lugar se declara que se rechaza dicha acción por tal concepto y que se exime al demandado del pago de las costas. II.- Que se confirma el aludido fallo, con declaración que la multa impuesta a la denunciada lo es por la suma de 5 U.T.M (cinco Unidades Tributarias Mensuales) y que el daño moral que deberá pagar la demandada a los actores lo es únicamente por la suma de $300.000 (trescientos mil pesos) para cada uno de ellos. III.- Que se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-1260-2018.
Texto Completo (Preview)
Foja: 302 Trescientos dos C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinte. Proveyendo a fojas 300 y 301: téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando Vigésimo Primero, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, como se sabe, el daño emergente corresponde al valor o precio de un bien o cosa que ha sufrido
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