MUNICIPALIDAD DE RENGO/JUZGADO DE LETRAS DE RENGO
Rol
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que con fecha 9 de diciembre de 2019 comparece Felipe Oro Villalón, abogado por la parte demandada, en autos sobre juicio ordinario de menor cuantía de cobro de pesos, caratulados “Berrios con Municipalidad de Rengo”, Rol C-2324-2019, del Juzgado de Letras de Rengo, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 3 de diciembre de 2019, que denegó un recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución que no hizo lugar a tener por interpuesta demanda reconvencional de cobro de pesos. 2° Que el recurrente da cuenta que con fecha 20 de noviembre de 2019, fue notificada de la demanda de autos, por lo que dentro de plazo, el 27 de noviembre contestan la demanda y en lo primer otrosí de su presentación interpusieron demanda reconvencional de cobro de pesos. Al respecto, con fecha 28 de noviembre de 2019, el tribunal a quo en lo atingente resolvió: “… al primer otrosí, atendido lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto Ley 3063, no ha lugar a tener por interpuesta demanda reconvencional;..”. Luego, con fecha 2 de diciembre de 2019 en contra de la resolución citada precedentemente interpusieron recurso de reposición y apelación en subsidio. Respecto de dicho recurso, con fecha 3 diciembre de 2019, la jueza titular doña Sandra Herrera Menares, en una resolución que indica no tiene fundamento legal y es absolutamente arbitraria, resuelve… “Advirtiendo el Tribunal que el rol señalado no corresponde a la presente causa, no ha lugar a lo solicitado”. Afirma que de la sola lectura de la resolución impugnada, queda de manifiesto que la jueza recurrida resolvió su presentación de manera antojadiza, tendiendo por fundamento un error involuntario en el que incurrió su parte al indicar el rol de la causa. Añade que si bien efectivamente se indicó en el escrito “Rol C-2334-2019” siendo el correcto “Rol C-2324-2019”, dicho error de tipeo, no tiene la suficiencia para negar lugar al recurso de reposición y apelación en s
Fallo
Por lo expuesto, solicita declarar admisible el referido recurso de apelación denegado por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, ordenando se remitan los autos para su conocimiento. 3° Que, informando la señora Jueza Titular del tribunal recurrido, doña Sandra Herrera Menares, señala que la razón por la cual no se dio lugar al escrito de apelación subsidiaria (folio 9), se debe a que al individualizar la parte la causa en la cual presentaba dicho escrito, esta señaló que se trataba de la causa Rol C-2334-2019 y la realidad es que en los hechos, se está tramitando la causa Rol C-2324-2019, así las cosas advirtiendo el tribunal que el escrito presentado no correspondía a la causa que se estaba tramitando, es que se decidió no dar lugar al escrito, toda vez que no le corresponde al tribunal interpretar o suponer la intención de las partes, sino que solamente ceñirse a que se cumplan las reglas del procedimiento. Agrega que su tribunal no rechazó en ningún caso ni la reposición, ni la apelación subsidiaria, sino que solamente se limitó a no dar lugar a una presentación que adolecía de un error de forma. 4º Que, de la revisión virtual de la causa Rol C-2324-2019 del Juzgado de Letras de Rengo, se desprende que el recurrente repuso y apeló en tiempo y forma la resolución que no hizo lugar a su solicitud de tener por interpuesta demanda reconvencional, escrito en que si bien existió un error de referencia al indicar el Rol de esta causa, el mismo consigna la caratula de ésta y fue
Texto Completo (Preview)
Rancagua, doce de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1º Que con fecha 9 de diciembre de 2019 comparece Felipe Oro Villalón, abogado por la parte demandada, en autos sobre juicio ordinario de menor cuantía de cobro de pesos, caratulados “Berrios con Municipalidad de Rengo”, Rol C-2324-2019, del Juzgado de Letras de Rengo, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de
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