JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

AGUILERA/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se substanció esta causa RIT O-107-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, caratulada “Aguilera con Codelco Chile” sobre juicio ordinario de despido injustificado y cobro de prestaciones, en la que por sentencia definitiva de 30 de septiembre de 2019, el juez don Felipe Norambuena Barrales, acogió parcialmente la demanda, sin costas. La parte demandada recurre de nulidad fundándose en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la que funda en que la sentencia se dictó con infracción del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y a los artículos 19, 1545 y 1546 del Código Civil. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las partes de este juicio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada, y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. SEGUNDO: Que el recurrente invoca como causal de nulidad de la sentencia la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley en relación al artículo 160 N°7 del mismo código y a los artículos 19, 1545 y 1546 del Código Civil. Indica que el sentenciador tuvo por acreditado en el considerando noveno de la sentencia que el trabajador demandante contravino lo dispuesto en los artículos 7° N°3 y 38 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, estableciendo la sentencia que el actor vulneró normas contractuales, legales y reglamentarias que lo obligaban en el caso concreto a atender a la paciente que presentaba una emergencia ginecológica, pero difiere respecto de la gravedad del incumplimiento, no siendo graves los hechos para el Juez, asegurando aquel que el trabajador formaba parte de un sistema de atención que requería otras prestaciones previas y porque no se pudo comprobar que el no nacido o su madre hayan sufrido consecuencias físicas derivadas de los hechos. Indica que el Hospital del Cobre, desde el año 2009 (en virtud del Convenio que suscribió con el Servicio de Salud de Antofagasta al amparo del DFL 36, del año 1980), forma parte de la red asistencial pública en los términos del artículo 2 del Decreto Ley 2.763, del año 1979, de manera que tiene obligaciones de derecho público en la atención preferente de pacientes en Ley de Urgencia Médica. Sin embargo, además, como consta de las propias declaraciones del actor en el marco de la investigación laboral –Nota Interna GRH-DRL N° 073/2019, de 1402.2109- que fue incorporado por su parte como prueba documental, el propio actor declaró expresamente que él se había contactado con el Centro Asistencial de San Pedro de Atacama para que derivaran a la paciente que presentaba riesgo en su embarazo, y que no obstante las coordinaciones técnicas que este mismo efectu

Fallo

fallo resulta manifiesta, desde que éste establece sin lugar a dudas, que el trabajador incumplió con sus deberes contractuales, cualquiera hayan sido sus motivaciones, siendo por consiguiente el incumplimiento contractual de carácter grave, considerando el cargo del demandante y, finalmente, la situación en que éste quedó frente a la organización, lo que como se ha señalado, tornaba insostenible la continuación del vínculo contractual laboral. TERCERO: Que ninguno de los argumentos esgrimidos para fundar la eventual infracción al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, permite sustentarla desde que ellos no dicen relación con que la norma deba tener una interpretación distinta de la efectuada en la sentencia, sino que lo discutido es que estos hechos deben calificarse de incumplimiento de carácter grave, cuestiones que escapan del ámbito de aplicación de esta causal, desde que lo debatido es la eventual errada calificación jurídica de los hechos, y, en concreto, no la errada aplicación del artículo en cuestión. Que la sentencia de marras no cuestiona que para que opere la causal de justificación del despido invocada deba existir incumplimiento de las obligaciones del contrato y que este debe ser grave, que es el contenido correcto de la norma, sino que, por el contrario estableciendo los hechos que refiere la recurrente, indica que los incumplimientos no revisten el carácter de grave, por las razones que refieren el considerando duodécimo a décimo quinto de la sentencia.

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Antofagasta, doce de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Se substanció esta causa RIT O-107-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, caratulada “Aguilera con Codelco Chile” sobre juicio ordinario de despido injustificado y cobro de prestaciones, en la que por sentencia definitiva de 30 de septiembre de 2019, el juez don Felipe Norambuena Barrales, acogió parcialmente la demanda, sin cost

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