1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

URÍZAR CONTRERAS, CESAR CON HERNANDEZ HURTADO, LILIAN

Rol

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287

Resultado

REVOCADA/OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el demandado de autos, ha solicitado se declare el abandono del procedimiento, atendido que la tramitación de esta causa ha estado paralizada más de seis meses desde la última gestión útil tendiente a dar curso progresivo a los autos. SEGUNDO: Que, de los antecedentes que constan en carpeta virtual, fluye que la última diligencia útil es aquella de fecha cinco de marzo de dos mil dieciocho que recibió la causa a prueba, descartando con ello la tesis del actor que sería aquella de catorce de marzo de dos mil dieciocho, que decretó el cúmplase de lo resuelto por el tribunal de segunda instancia, que confirmó a su vez el rechazo de un incidente de suspensión del procedimiento. Lo anterior por cuanto, la apelación antes indicada, fue concedida en el solo efecto devolutivo, por lo que correspondía imperativamente seguir el curso del procedimiento en el tribunal de primer grado, toda vez que no consta que se haya decretado una orden de no innovar que suspendiese su substanciación. TERCERO: Que, por otro lado, estos sentenciadores no comparten la idea del tribunal de primer grado de aplicar el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil al caso de marras, y con ello entender que el incidentista ha renovado el plazo del procedimiento abandonado, porque como consta en autos, si bien es efectivo que el demandado repuso de la interlocutoria de prueba, esta fue presentada, según certificado de envío de la oficina judicial virtual, el día once de septiembre de dos mil dieciocho a las 23:19 horas, esto es, luego de ingresado el escrito de abandono del procedimiento, el cual aparece incorporado en la misma fecha pero a las 22:39 horas. CUARTO: Que, así las cosas,

Fundamentos

considerando que desde el día cinco de marzo de dos mil dieciocho y hasta el día en que se dedujo el incidente de abandono del procedimiento, el once de septiembre del mismo año, ha estado paralizado el procedimiento ante el juez de primera instancia, por más de seis meses, al no haberse pronunciado en dicho lapso temporal, resoluciones que recaigan en gestiones útiles tendientes a dar curso progresivo a los autos, sólo cabe concluir que en la especie se cumple latamente con los presupuestos de procedencia de la sanción procesal de abandono del procedimiento, y así precisamente

Fallo

se declarará en lo resolutivo de este fallo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 152, 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, íntegramente transcrita en la carpeta virtual, en cuanto rechaza el incidente de abandono del procedimiento incoado con fecha once de septiembre de dos mil dieciocho por el demandado de autos, declarándose en su lugar que se acoge el mismo. Respecto la causa Rol N° 650-2019. VISTOS: Atendido el mérito de lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto a la apelación deducida en contra de la sentencia definitiva de fecha trece de febrero de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase. Rol N° 650-2019 y acumuladas. Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros suplentes señora Caroline Turner González, señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el Fiscal Judicial señor Jorge Colvin Trucco. En La Serena, a trece de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Urizar Contreras, Cesar Hernández Hurtado, Lilian Indemnización de perjuicios Rol N° 650-2019 y acumulada.- (2051-2017 del Primer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, trece de febrero de dos mil veinte. Respecto la causa Rol N° 387-2019. VISTOS: PRIMERO: Que, el demandado de autos, ha solicitado se declare el abandono del procedimiento, atendido que la tramitación de esta causa ha estado p

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