JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

FARÍAS/CLINICA UNIVERSIDAD CATOLICA S.A

Rol

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 472 del Código del Trabajo el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, no procede sino en el caso contemplado en el inciso segundo del artículo 470 del mismo cuerpo legal, naturaleza jurídica que, en la especie no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el dieciocho de enero de dos mil veinte, en contra de la resolución dictada el día catorce del mismo mes y año, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-327-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, y conformada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Ministro señor Alberto Amiot Rodríguez.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el dieciocho de enero de dos mil veinte, en contra de la resolución dictada el día catorce del mismo mes y año, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-327-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, y conformada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Ministro señor Alberto Amiot Rodríguez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinte. (dia) Al folio N° 2; a todo, estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 472 del Código del Trabajo el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, no procede sino en el caso contemplado en el inciso segundo del artículo 470 del mismo cuerpo legal, natu

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