INSPECCION MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - ENTEL S.A. VISTA EN POS DEL ING. CORTE 3239-2018.-
Rol
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia. Y se tiene además presente: Que para efectos de establecer la extensión de la multa, el artículo 30 de la Ordenanza N° 95 prescribe que la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza corresponderá a los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, quienes denunciarán las infracciones a los Juzgados de Policía Local, los que podrán aplicar multas de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales atendiendo la gravedad de la infracción y el eventual riesgo para los transeúntes, cuestión que ponderará el juez competente. Como puede apreciarse, el monto máximo a que puede ascender la multa en caso de configurarse la contravención denunciada es el equivalente en pesos a 5 Unidades Tributarias Mensuales y en el caso de la especie se la ha regulado precisamente en una suma inferior. No obstante ello considera esta Corte que no existen antecedentes que justifiquen la fijación de la multa en una cantidad que se acerca al límite máximo, como ha acontecido en este caso y, por consiguiente, la rebajará a una cuantía que se condiga con la gravedad de la infracción, que se considera menor, y con la extensión del eventual riesgo para los transeúntes, que se estima menor, en tanto no se rindió prueba alguna que demuestre lo contrario. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas y en los artículos 34 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia de primera instancia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, con declaración de que la multa que deberá pagar Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (Entel S.A.), se rebaja al equivalente en pesos a 2 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-193-2019.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas y en los artículos 34 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia de primera instancia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, con declaración de que la multa que deberá pagar Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (Entel S.A.), se rebaja al equivalente en pesos a 2 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-193-2019.
Texto Completo (Preview)
Foja: 50 C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia. Y se tiene además presente: Que para efectos de establecer la extensión de la multa, el artículo 30 de la Ordenanza N° 95 prescribe que la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza corresponderá a los Inspectores Municipales y Carabineros de C
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