GABRIEL ANDRÉS FERNÁNDEZ GÁLVEZ CON SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA CENTRAL S.A.
Rol
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
INFRACCIÓN TAG
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En el
Fundamentos
considerando undécimo, se agrega en su tercera línea luego de la palabra “acreditado” la frase “en su totalidad”. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de ley N° 18287 el juez de policía local apreciará la prueba y los antecedentes de la causa conforme a las reglas de a sana crítica. 2°) Que, en cuanto al daño emergente aparece el monto que fue otorgado por el tribunal no considera la suma a que asciende la boleta de noviembre de 2018, el cual debe ser descontado del monto regulado, reconocido por el denunciante. 3°) Que, por otra parte, en uso de las facultades privativas del tribunal, conforme al mérito de los antecedes y considerando las circunstancias del caso, se rebajará prudencialmente la suma en que se fijó el daño moral. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de nueve de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de San Bernardo, con declaración que se rebaja el daño emergente a la suma de $769.126 y el daño moral a la suma de $200.000.-. Regístrese y devuélvase. Rol N°453-2019-Policía Local
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó revocando el abogado Rodrigo Ortiz. San Miguel, a 12 de febrero de 2020. San Miguel, a doce de febrero de dos mil veinte. Al folio 9985: Téngase presente. Vistos: En el considerando undécimo, se agrega en su tercera línea luego de la palabra “acreditado” la frase “en su totalidad”. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que de conformidad con lo dispuesto en el
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