HEMPEL/SCOTIABANK-CHILE S.A.
Rol
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparecen Ramón Domínguez Hidalgo y Nicolás Dinamarca Rojas, ambos abogados, quienes deducen recurso de protección en favor de don Sven Jochen Hempel, ingeniero, cédula de identidad Nº 14.449.726-0, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova Nº 4355, piso 14, comuna de Vitacura, en contra de Banco Scotiabank Chile, representado legalmente por Francisco Sardón de Taboada, cédula de identidad Nº 14.587.179-4, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur Nº 2710, comuna de Las Condes. Fundan el recurso en que el Banco recurrido habría vulnerado la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la Republica. Señalan que el recurrente es cuenta correntista del Banco recurrido y el día 25 de junio del año 2019 habría recibido en su correo electrónico laboral un correo electrónico, supuestamente, de parte del banco recurrido -bajo la dirección mensajería@scotiabankchile.cl-, el cual le informaba de su fusión con el Banco BBVA, agregaba que por ello era necesario realizar una autenticación de seguridad para continuar utilizando los servicios bancarios en línea, solicitándole ingresar datos personales y claves. Exponen que días antes el recurrente había consultado a su ejecutiva, respecto de mensajes por transferencias sospechosas, sin recibir respuesta oportuna, por lo que como era de público conocimiento la fusión de ambos bancos; por ende, no dudó del correo recibido y realizó lo solicitado. Acto seguido, recibió un nuevo correo de la misma dirección, donde se confirmaba haber efectuado exitosamente el proceso de notificación de registro en Scotiabank KeyPass. Indica que, posteriormente, habría intentado ingresar sin éxito a su cuenta corriente, comenzando a llegarle diversas notificaciones vía mail, de transferencias electrónicas que no había efectuado, las que llegaron a totalizar 31 movimientos en su cuenta corriente y tarjetas de crédito asociadas, que ascendían a un total de $ 13.898.890. A
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en la misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto arbitrario e ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: El acto que la recurrente estima ilegal y arbitrario reside en que el Banco Scotiabank niega la restitución de la suma de $ 13.898.890.- TERCERO: Que, fluye de los antecedentes, tanto del recurso como del informe de autos, que no existe disputa o controversia acerca del hecho de haberse verificado los actos bancarios descritos, esto es, las transferencias desde la cuenta corriente del recurrente a otro destinatario. Empero, si hay controversia respecto del motivo que originó esas transferencias, pues mientras la recurrente indica que ello se debió a la negligencia y falta de control de la recurrida en su página web, lo que permitió el fraude bancario que señala en esta acción, el banco recurrido esgrime que el propio recurrente fue quien facilitó el acceso de terceros a sus claves secretas para efectuar esas operaciones, pese a que reiteradamente ha advertido a sus clientes de los riesgos en dar esa información, pidiendo que se abstengan de proceder en ese sentido. De lo anterior, se deriva que hay versiones contrapuestas en el presente recurso que impiden afirmar que el derecho alegado por el recurrente tenga un carácter indubitado, todo lo cual debe ser resuelto en un juicio de lato conocimiento, razón por lo cual este procedimiento de emergencia no es la vía idónea para resolver el conflicto que motiva la presentación de esta acción cautelar. CUARTO: Así las cosas, no revistiendo el derecho alegado por el recurrente la condición de indubitado, menos aún puede determinarse en esta sede la existencia de un acto ilegal o arbitrario que afecte el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales o garantías constitucionales del recurrente, motivo por el cual el arbitrio debe ser desestimado, siendo inoficioso ponderar la eventual trasgresión de las garantías que denuncia el recurso. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta por los abogados Ramón Domínguez Hidalgo y Nicolás Dinamarca Rojas, en representación de Sven Jochen Hempel en contra del Banco Scotiabank. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra (S) Luz María Barceló W. Protección N° 172.329-2019. No firma la señora Luz María Barceló W, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones como Ministra Suplente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparecen Ramón Domínguez Hidalgo y Nicolás Dinamarca Rojas, ambos abogados, quienes deducen recurso de protección en favor de don Sven Jochen Hempel, ingeniero, cédula de identidad Nº 14.449.726-0, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova Nº 4355, piso 14, comuna de Vitacura, en contra de Banco S
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