JUZGADO DE GARANTIA DE CURACAVI

MP. C/ JUAN EDUARDO SOTO CORTÉS.

Rol

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto en audiencia por los intervinientes y

Fundamentos

considerando que la discusión se centra únicamente en la necesidad de cautela, es decir, la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que no hay discusión en cuanto a la existencia de los hechos materia de la formalización y la participación del imputado, esta Corte entiende que ésta se satisface con la medidas cautelares impuestas por el Tribunal a quo del artículo 155 del Código antes mencionado, teniendo en consideración básicamente lo que expuso la magistrado en cuando a que los delitos anteriores no se refieren a ilícitos contra la propiedad y que no hay vinculación determinada todavía con el delito de robo, esto es, el delito base de la recepción y en consecuencia se comparte ese razonamiento por esta Corte. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de cuatro de febrero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Curacaví, respecto del imputado Juan Eduardo Soto Cortés. Acordada con el voto en contra del ministro señor Contreras Olivares, quien estuvo por revocar la resolución y aplicar la prisión preventiva al imputado considerando básicamente el carácter del delito, la circunstancia de comisión, el hecho que el imputado tiene antecedentes penales pretéritos, que está sujeto a medidas cautelares, según lo mencionó el Ministerio Público, sin contradicción de la defensa y en consecuencia existe un peligro para la seguridad de la sociedad en los términos planteados y por lo tanto la prisión preventiva está justificada. Comuníquese por la vía más rápida. Rol N° 360-2020-Penal

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San Miguel, a doce de febrero de dos mil veinte. Sala: Segunda Rol: 360-2020 Penal RUC: 2000130550-7 Tribunal: Garantía de Curacaví Relator: Claudio Rojas Yáñez Fiscal: Jacqueline Guerra Defensor: Pedro Narváez Imputado: Juan Eduardo Soto Cortés Delito: Receptación Tipo de recurso: Apelación cautelar personal San Miguel, a doce de febrero de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antec

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