ORO/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DEL ACUERDO - RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°) Que don FELIPE JAVIER ORO PÉREZ, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N°1373, oficina 1209, Santiago, recurre de protección contra el BANCO DE CHILE, representado por don Eduardo Ebensperguer Orrego, domiciliados en Paseo Ahumada N°251, primer piso, Santiago, para que se le restituya $3.999.999.- sustraídos de manera irregular de su cuenta corriente, ya que su omisión constituye una afectación a su garantía constitucional del artículo 19 N° 24.-. Señala que es titular de la cuenta corriente N°204-47911-08, en la cual su empleador, el Ministerio del Interior, deposita mensualmente las remuneraciones que le paga. Es del caso que el día 23 de abril de 2019 aproximadamente a las 13:00 horas, estando en su oficina, desde su computador personal ingresó a la página web www.bancochile.cl y procedió a abrir su cuenta corriente con su Rut y clave personal. En ese mismo momento observó que aparecía un recuadro que señalaba que se habían detectado movimientos inusuales y se estaba analizando la cuenta. No se le pidió autorización ni que efectuara maniobra alguna, al cabo de unos momentos se percató que existía una situación anómala por lo que intentó salir de la página apretando la tecla “Esc” sin resultados optando por apagar el equipo. Al cabo de unos minutos entró nuevamente a su cuenta y advirtió que se había realizado una transferencia electrónica de dinero por la suma de $3.999.999.- sin indicar banco de destino, ni cuenta, sin uso del Digipass y sin respetar el tope de la primera transferencia a una cuenta desconocida y que es de $250.000.- Se dirigió a la sucursal Moneda a estampar el reclamo objetando el cargo pero finalmente, el 12 de julio de 2019 el banco le comunicó el rechazo del reclamo señalando que se había hecho uso de la clave digipass y sin restituir el dinero hasta la fecha. 2°) Que informando el banco recurrido, alega en primer término la extemporaneidad porque la transacción objetada se produjo el 23 de abril de 2019. Y en segundo lugar,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Felipe Javier Oro Pérez contra el Banco de Chile. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción de la Ministra (S) Sra. Poza. Rol N°62.870-2019.- Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada, además, por la ministro(S) señora Lidia Poza Matus y el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. No firma la ministra (S) señora Poza, por haber cesado sus funciones en esta Corte.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de febrero de dos mil veinte. VISTOS: 1°) Que don FELIPE JAVIER ORO PÉREZ, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N°1373, oficina 1209, Santiago, recurre de protección contra el BANCO DE CHILE, representado por don Eduardo Ebensperguer Orrego, domiciliados en Paseo Ahumada N°251, primer piso, Santiago, para que se le restituya $3.999.999.- sustraídos de manera irregular de su cuen
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