RIQUELME / MARÍTIMA DELTAMAR SPA
Rol
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1° Que conforme consta de autos Rol V-72-2019, del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, la nave “SAMSON”, número de matrícula 3219, no se encuentra inscrita hasta el momento en ningún registro a nombre de Transportes Marítimos Kochifas y, en consecuencia al tenor de lo dispuesto en el artículo 832 del Código de Comercio, no se ha perfeccionado la transferencia de la nave que se pretende precautoriar. 2° Que atendida la materia debatida en estos autos y, constando del libelo pretensor que todas las empresas respecto de las cuales se pide la declaración de unidad económica tendrían el mismo domicilio, es posible en este estadio procesal inferir que hay un germen de derecho en la pretensión. 3° Que habiendo sido condenada una de las empresas cuya relación con las restantes, en los términos antes referidos, se ha ventilado en esta causa y, no constando la existencia de otros bienes donde hacer efectivo el cobro de la acreencia que tiene el demandante, en opinión de esta Corte se han verificado, conforme a dichos antecedentes, los supuestos necesarios al tenor de lo señalado en el artículo 296 y 298 del Código Procedimiento Civil. Por tanto, atendido el mérito de lo expuesto, se revoca la resolución de fecha tres de octubre dos mil diecinueve, en aquella parte que no dio lugar a las medidas precautorias solicitadas por la demandante, y en su lugar se declara que se acoge la petición indicada, en orden a decretar las siguientes medidas precautorias, a saber: a) prohibición de celebrar actos y contratos sobre M/N SAMSON, Matrícula 3129, del Registro de Naves Mayores de la Directemar; y, b) retención de toda cantidad de dinero, hasta por la suma de $54.246.205, que la sociedad Transportes Marítimos Kochifas S.A., se obligó a pagar a la sociedad Danvi Ship Lines S.A., en razón del acuerdo celebrado entre dichas sociedades con fecha 17 de octubre 2018, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de la ciudad de Puerto Montt don Álvaro Andrés Gajardo Casañas,
Fallo
Por tanto, atendido el mérito de lo expuesto, se revoca la resolución de fecha tres de octubre dos mil diecinueve, en aquella parte que no dio lugar a las medidas precautorias solicitadas por la demandante, y en su lugar se declara que se acoge la petición indicada, en orden a decretar las siguientes medidas precautorias, a saber: a) prohibición de celebrar actos y contratos sobre M/N SAMSON, Matrícula 3129, del Registro de Naves Mayores de la Directemar; y, b) retención de toda cantidad de dinero, hasta por la suma de $54.246.205, que la sociedad Transportes Marítimos Kochifas S.A., se obligó a pagar a la sociedad Danvi Ship Lines S.A., en razón del acuerdo celebrado entre dichas sociedades con fecha 17 de octubre 2018, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de la ciudad de Puerto Montt don Álvaro Andrés Gajardo Casañas, anotada bajo el repertorio 6.294 del año 2018, en la medida que dichos dineros ingresen a la contabilidad de la referida sociedad Danvi Ship Lines S.A. Inscríbase en los registros respectivos, el gravamen señalado. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Góngora, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada. Notifíquese y devuélvase. RIT: O-1720-2019. RUC: 1940220229-k. N°Laboral - Cobranza-719-2019.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, doce de febrero de dos mil veinte. Visto: 1° Que conforme consta de autos Rol V-72-2019, del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, la nave “SAMSON”, número de matrícula 3219, no se encuentra inscrita hasta el momento en ningún registro a nombre de Transportes Marítimos Kochifas y, en consecuencia al tenor de lo dispuesto en el artículo 832 del Código de Comercio, no
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