20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LARREA/CLÍNICA LAS CONDES S.A

Rol

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil señala que las partes podrán pedir reposición, dentro de tercero día, de la resolución a que se refiere el artículo anterior, y en su inciso final, expresa que las apelaciones de las resoluciones del artículo 318, solo podrán interponerse en el carácter de subsidiaria de la reposición pedida y para el caso de que esta no sea acogida, se verá solo en el efecto devolutivo, y dado el caso que fue interpuesta de forma directa y no en subsidio, no cumpliendo con los requisitos legales de forma para su interposición, razón por la cual se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación deducido el diez de diciembre de dos mil diecinueve, y concedido en lo pertinente el veintitrés de enero de dos mil veinte, en contra de la resolución de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1296-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz.

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación deducido el diez de diciembre de dos mil diecinueve, y concedido en lo pertinente el veintitrés de enero de dos mil veinte, en contra de la resolución de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1296-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz.

Texto Completo (Preview)

fjr C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. A los folios N° 3 y N° 4: estese a lo que se resolverá Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil señala que las partes podrán pedir reposición, dentro de tercero día, de la resolución a que se refiere el artículo anterior, y en su inciso final, expresa que las a

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