FERNÁNDEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de enero de 2020, comparece don Fernando Eduardo Fernandez Aguilar, trabajador dependiente, domiciliado en Miraflores N° 996, Población Pedro León Gallo, comuna de Copiapó, e interpone acción de protección en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes y de Caja de Compensación y Asignación Familiar La Araucana, en adelante C.C.A.F. Los Andes y C.C.A.F. La Araucana, por un descuento que se le realizó a su remuneración de diciembre de 2019, bajo el concepto de cobro de un crédito social de agosto de 2010, acto que considera arbitrario e ilegal y que estaría vulnerando su derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, conforme a los antecedentes que en síntesis se exponen a continuación. Al efecto, señala que el descuento fue realizado por la actual C.C.A.F. Los Andes, mediante el sistema llamado “Cobro Intercaja”, según fuera solicitado por C.C.A.F. La Araucana, por un crédito social de agosto de 2010. Seguidamente, explica que el “Sistema Intercaja” consiste en que la Caja de actual afiliación, a través del empleador, informa y descuenta las deudas que los afiliados mantienen con la entidad donde originalmente solicitaron créditos sociales, para luego remesar dichos montos a la caja acreedora, y agrega que ninguna de las recurridas ni su empleador le informaron previamente del descuento que se iba a realizar a su remuneración de diciembre de 2019, que alcanzó la suma de $94.138. Más adelante expresa que una vez enterado del descuento, el 2 de enero de 2020, fue a la C.C.A.F. La Araucana, donde le entregaron un certificado de deuda, aunque no le supieron explicar lo ocurrido, y al solicitar una copia del pagaré, tan solo le indicaron que ello debía pedirlo a la Casa Matriz ubicada en Santiago. Posteriormente, aduce que la conducta de las recurridas es arbitraria, por la gran cantidad de tiempo transcurrido sin que hubieren realizado gestión alguna para perseguir el cumplimiento del
Fundamentos
fundamentos que esgrime el recurrente en su libelo, señala que se han realizado las gestiones tendientes a cesar los descuentos de autos a contar del mes de febrero de 2020 y que en caso de existir algún descuento en el mes de enero de 2020 se dispondrá su restitución, una vez que sea remesado; por todo lo cual la acción de protección debe ser rechazada por haber perdido oportunidad. El recurrente acompañó a su recurso, los siguientes documentos: Copia de su cédula de identidad; copia de correo electrónico de fecha 30 de diciembre de 2019, recibido por el recurrente de parte de su empleador, informando el motivo del descuento de autos; y certificado de deuda de 02 de enero de 2020, emitido por C.C.A.F La Araucana. La recurrida C.C.A.F. Los Andes, acompañó: Contrato de Prestación de Servicios de Desarrollo, Implementación y Operación del Sistema Nacional de Información de Cajas de Compensación celebrado entre Cajas de Chile A.G. y Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A. de fecha 15 de abril de 2013; y Contrato y Mandato del Proyecto Intercajas de Cajas de Compensación de Asignación Familiar, de fecha 15 de abril de 2013. La recurrida C.C.A.F. La Araucana, acompañó: Ordinario N°67989, de 13 de diciembre de 2016, emitido por la Superintendencia de Seguridad Social; Dictamen N°4527/093 de 2011, de la Dirección del Trabajo; y Ordinario N°26204 de 2018, de la Superintendencia de Seguridad Social. CONSIDERANDO: 1º) El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. 2º) Atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado, y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 3º) Igualmente es sabido que para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad, estén comprobados y que con estos hechos se haya sufrido perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Constitución asegura y, que son los enumerados taxativamente en el artículo 20 de este cuerpo legal. 4°) La presente acción constitucional persigue que se declare que la actuación de las recurridas, Caja de Compensación Los Andes y Caja de Compensación La Araucana, en relación al cobro de un crédito social obtenido en el año 2010, es arbitraria al ser un acto antojadizo, caprichoso y carente de razón, privando al recurrent
Fallo
fallo dictado por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 15.032-2016. Por otro lado, argumenta que los descuentos del sistema Intercajas, han sido también validados por la jurisprudencia administrativa, a través del Ordinario N° 67989 de 13 de diciembre de 2016 y del Ordinario N° 52477 de 13 de noviembre de 2017, ambos de la Superintendencia de Seguridad Social, así como también por el Dictamen N° 4527/093 del año 2011, de la Dirección del Trabajo. Sin perjuicio de todo lo anterior y sin reconocer la extinción de la deuda ni los fundamentos que esgrime el recurrente en su libelo, señala que se han realizado las gestiones tendientes a cesar los descuentos de autos a contar del mes de febrero de 2020 y que en caso de existir algún descuento en el mes de enero de 2020 se dispondrá su restitución, una vez que sea remesado; por todo lo cual la acción de protección debe ser rechazada por haber perdido oportunidad. El recurrente acompañó a su recurso, los siguientes documentos: Copia de su cédula de identidad; copia de correo electrónico de fecha 30 de diciembre de 2019, recibido por el recurrente de parte de su empleador, informando el motivo del descuento de autos; y certificado de deuda de 02 de enero de 2020, emitido por C.C.A.F La Araucana. La recurrida C.C.A.F. Los Andes, acompañó: Contrato de Prestación de Servicios de Desarrollo, Implementación y Operación del Sistema Nacional de Información de Cajas de Compensación celebrado entre Cajas de Chile A.G. y Sistema Naci
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C.A. de Copiapó Copiapó, doce de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 3 de enero de 2020, comparece don Fernando Eduardo Fernandez Aguilar, trabajador dependiente, domiciliado en Miraflores N° 996, Población Pedro León Gallo, comuna de Copiapó, e interpone acción de protección en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes y de Caja de Compensación y Asignación Famil
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