SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

Rol

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado José Francisco Rodríguez Moraga, domiciliado en calle Bulnes 470, oficina 106, Chillán, quien en representación del ejecutado Emilio Del Tránsito Soto Leiva en los autos ejecutivos caratulados “COOPERATIVA AGRICOLA LECHERA SANTIAGO LIMITADA/ SOTO”, rol C-751-2019 del Primer Juzgado de Letras de San Carlos, deduce recurso de hecho en contra de la resolución que no concedió el recurso de apelación deducido, dictada el veintisiete de diciembre de 2019. Al fundamentar su presentación refiere que el pasado veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve presentó ante el Juzgado a-quo recurso de reposición y apelación en subsidio en contra de la resolución de fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, reposición la cual fue rechazada por extemporánea, no concediendo el recurso de apelación por estimarlo improcedente atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Sostiene que la resolución objeto de los recursos, en la parte recaída sobre la apelación subsidiaria y la del primer otrosí, era de aquellas apelables de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento, por lo que el recurso de apelación subsidiario procede contra la resolución impugnada dado que se interpuso en subsidio de la reposición y respecto de una resolución que a su criterio alteró la substanciación del juicio al momento de fijar una suma elevadísima respecto de los honorarios del perito, sin previa pronunciación del mismo ni de considerar la carencia económica de su representado. Añade que resultaba necesario esperar lo que informe el perito en su caso respecto de sus honorarios, y sino más aun, como es la regla en los juicios ejecutivos, esto debió haberlo costeado el ejecutante y posteriormente imputarlo a costas en caso de obtenerlas en futuro. El juez no puede pasar por sobre un artículo de orden público, como lo es el que regula el régimen de la apelación subsidiaria para el caso de autos, ni menos tomarse como

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento del recurso de hecho deducido por José Francisco Rodríguez Moraga, en representación del ejecutado Emilio Del Tránsito Soto Leiva en los autos ejecutivos caratulados “COOPERATIVA AGRICOLA LECHERA SANTIAGO LIMITADA/ SOTO”, rol C-751-2019 del Primer Juzgado de Letras de San Carlos, (hoy, acumulada a la 714-2019 del mismo Tribunal) en contra de la resolución de veintisiete de diciembre pasado. Comuníquese, y archívese. ROL 720-2019-HECHO.

Texto Completo (Preview)

Chillán, doce de Febrero de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado José Francisco Rodríguez Moraga, domiciliado en calle Bulnes 470, oficina 106, Chillán, quien en representación del ejecutado Emilio Del Tránsito Soto Leiva en los autos ejecutivos caratulados “COOPERATIVA AGRICOLA LECHERA SANTIAGO LIMITADA/ SOTO”, rol C-751-2019 del Primer Juzgado de Letras de San Carlos, deduce re

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