1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SINDICATO DE EMPRESA TRANSPORTES LA RIOJA//YANGUAS RENTA EQUIPOS LTDA

Rol

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos R.I.T. O-3126-2018, RUC 1840105537-8 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil diecinueve, la juez titular de dicho tribunal, rechazó, en todas sus partes, la demanda interpuesta, sin costas, por estimar que la demandante tuvo motivo plausible para litigar. Contra ese fallo el demandado dedujo recurso de nulidad, por la causal establecida artículo 477, en relación al N° 7 del artículo 459 del Código del Trabajo Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la demandada.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que respecto a la exención de las costas, la parte demandada plantea que la sentencia incurre en la causal de nulidad establecida en el artículo 477, en relación al N° 7 del artículo 459 del Código del Trabajo. Señala que al respecto el N°7 del artículo 459 del Código del Trabajo dispone que la sentencia deberá pronunciarse sobre el pago de costas y, en su caso, los motivos que tuviere el tribunal para absolver de su pago a la parte vencida. Afirma que, por su parte la sentencia solo en el acápite II de la parte resolutiva se refiere a las costas en los siguientes términos: “II. Que, no se condena en costas a la demandante, por haber obrado con motivos plausibles para litigar”. Plantea que la decisión referida no se encuentra fundada en ninguno de los considerandos de la sentencia, por lo que estima que no dio cumplimiento con el mandato legal que pesa sobre el sentenciador de motivar la decisión de liberar en costas a la parte vencida. En efecto, estima que no basta con señalar que la demandante ha obrado con motivos plausibles para litigar para satisfacer la obligación de motivar razonablemente la liberación ene costas. Indica que en concreto motivar implica la acción de dar razón o fundamento de la decisión, lo que no ocurre en este caso, de este modo al no existir motivos para liberar a la demandante del pago de las costas esta debió ser condenada a ellas. Pide se invalide parcialmente la sentencia recurrida y dicte acto continuo sentencia de remplazo que rechace en todas sus partes la demandada deducida respecto de su parte, con costas”. SEGUNDO: Que, de manera preliminar, debe partir reiterándose lo que tantas veces ha señalado esta Corte, en cuanto a que el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que no constituye instancia y que sólo procede por las causales que expresamente señala el legislador (artículos 477 y 478 del Código de la especialidad), debiéndose cada una de ellas ajustar a los presupuestos que la misma norma que las contempla, exige perentoriamente. TERCERO: Que, bajo este marco de procedencia del recurso, toca analizar si la dictación de la sentencia recurrida lo fue con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, de acuerdo a lo previsto en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo. CUARTO: Que un atento examen de dicha pieza procesal, permite apreciar que ha sido dictado correctamente, haciendo una certera aplicación de las normas legales que rigen la materia decidida, concerniente específicamente a decidir previo juicio oral, que el sindicato demandante carece de legitimación activa para accionar por declaración de unidad económica y subterfugio laboral, desestimándose la demanda en todas sus partes. QUINTO: Que, el recurso de nulidad interpuesto sostiene estar infringida la norma legal del artículo 459 N°7 del Código del Trabajo que dispone que la sentencia deberá pronunciarse sobre el pago de costas y

Fallo

fallo el demandado dedujo recurso de nulidad, por la causal establecida artículo 477, en relación al N° 7 del artículo 459 del Código del Trabajo Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la demandada. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que respecto a la exención de las costas, la parte demandada plantea que la sentencia incurre en la causal de nulidad establecida en el artículo 477, en relación al N° 7 del artículo 459 del Código del Trabajo. Señala que al respecto el N°7 del artículo 459 del Código del Trabajo dispone que la sentencia deberá pronunciarse sobre el pago de costas y, en su caso, los motivos que tuviere el tribunal para absolver de su pago a la parte vencida. Afirma que, por su parte la sentencia solo en el acápite II de la parte resolutiva se refiere a las costas en los siguientes términos: “II. Que, no se condena en costas a la demandante, por haber obrado con motivos plausibles para litigar”. Plantea que la decisión referida no se encuentra fundada en ninguno de los considerandos de la sentencia, por lo que estima que no dio cumplimiento con el mandato legal que pesa sobre el sentenciador de motivar la decisión de liberar en costas a la parte vencida. En efecto, estima que no basta con señalar que la demandante ha obrado con motivos plausibles para litigar para satisfacer la obligación de motivar razonablemente la liberación ene costas. Indica que en concreto motivar implica la acción de dar razón o fundamento

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C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinte. Al folio 14, téngase presente. VISTOS: En estos autos R.I.T. O-3126-2018, RUC 1840105537-8 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil diecinueve, la juez titular de dicho tribunal, rechazó, en todas sus partes, la demanda interpuesta, sin costas, por estimar que la dem

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